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ECONOMÍA

Los españoles que están exentos de pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

Este impuesto es competencias de las comunidades autónomas, por lo tanto, dependiendo del territorio existen enormes diferencias entre los tipos impositivos.

Los españoles que están exentos de pagar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones

El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es el tributo con el que se gravan las herencias en España. Por ello, una de las dudas más comunes entre quienes reciben una herencia es la que tiene que ver con los impuestos que debe pagar a Hacienda al recibir los bienes heredados. Es importante saber que en cada comunidad autónoma la cuantía del gravamen es distinta, pues es competencia del gobierno autonómico, fijar el tipo impositivo y no del gobierno central. Además, el ejecutivo regional podrá modificar el impuesto siempre que lo considere.

Diferencias entre comunidades autónomas.

La diferencia en lo que paga un ciudadano al recibir una herencia en un territorio y otro es muy notable. En comunidades como País Vasco, Canarias, Extremadura, Cantabria y la Comunidad de Madrid, este impuesto tiene un carácter meramente simbólico. Sin embargo, en Cataluña, Comunidad Valenciana y Castilla y León se aplican bonificaciones de entre el 20% y el 99%. Mientras que en el resto de comunidades, los contribuyentes deberán pagar una mayor proporción o incluso el impuesto en su totalidad. Por ejemplo, si una persona de Asturias hereda un patrimonio de 800.000 euros deberá abonar 100.000 euros, pero si esta persona vive en Cantabria no tendrá la obligación de pagar nada por haber recibido esa herencia.

¿Quiénes están exentos?

Esta exención está directamente relacionada con el grado de parentesco entre el heredero y el fallecido. Según ese grado de parentesco se entrará en uno de los cuatro grupos que contempla la ley. Dependiendo del grupo en el que estén los herederos, podrán disfrutar de importantes bonificaciones o exenciones.

  • Grupo I: hijos menores de 21 años.
  • Grupo II: hijos con 21 años o más años, cónyuges y ascendientes.
  • Grupo III: hermanos, sobrinos, tíos y ascendientes y descendientes por afinidad.
  • Grupo IV: primos, el resto de grados y extraños.

¿Cómo se calcula?

  1. Calcular la masa hereditaria. Cifra que se obtiene al sumar el valor de todos los bienes y restando a eso las deudas.
  2. Aplicar las reducciones correspondientes. Según los bienes heredados y grado, el parentesco.
  3. Aplicar la cuota tributaria. Esta cuota está fijada desde el gobierno central (entre el 7.65% y el 34%). Además de esta cuota se añadirá el coeficiente multiplicador, que es el resultado del patrimonio previo que tenga el heredero y su relación con el fallecido.
  4. Por último, se aplican las bonificaciones impuestas por cada comunidad autónoma.

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