Los dos ingresos que llaman la atención de Hacienda con los aguinaldos en Navidad: atención a estos regalos entre familiares
El fisco controla ingresos o retiro de dinero en efectivo a partir de los 3.000 euros, así como operaciones con billetes de 500 euros.
Llega la Navidad y, con ella, los regalos y los tradicionales aguinaldos. Se trata de un concepto que también se llegó a acuñar a la paga extra que dan las empresas a sus trabajadores en Navidad, para que pudieran afrontar los gastos en esta etapa del año
Sin embargo, siempre existen dudas sobre si ese dinero se debe declarar o no a Hacienda, dado que se trata de cantidades de dinero que no destacan por ser elevadas. La ley en este caso es tajante. Cualquier persona que reciba un aguinaldo deberá declararlo ante la Agencia Tributaria. Si se trata de un aguinaldo entregado una persona con la que se tiene una relación laboral, es un rendimiento del trabajo, de modo que el empleado debería declararlo en su declaración de la renta (IRPF).
En el caso de que se trate de una donación entre familiares, tributará a través del Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Cabe destacar que se trata de un gravamen cuya competencia reside en las comunidades autónomas, de modo que el tipo impositivo variará en función de cada territorio. En Cataluña, Comunidad Valenciana y Castilla y León, se aplican bonificaciones de entre el 20% y el 99%.
La AEAT también está pendiente de otro tipo de operaciones financieras. Por un lado, el ingreso o la retirada de dinero en efectivo de una cantidad igual o superior a los 3.000 euros, límite fijado en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo. Por otra parte, las operaciones financieras realizadas con billetes de 500 euros.
En estos casos, la ley no hace distinción en cuanto a cantidades de dinero, ni tampoco cómo recibe el dinero una persona. Sí se pone el foco especialmente cuando se trata de una cifra elevada de dinero. Otros movimientos que también vigila Hacienda son las transacciones igual o superiores a 10.000 euros, y créditos de más de 6.000 euros.
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