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CAMPAÑA RENTA 2023-24

Los contribuyentes que no tendrán que hacer la Renta 2023-24 con dos pagadores

Para este año no estarán obligados a realizar la Declaración de la Renta 2023 los contribuyentes cuyos rendimientos brutos no superen los 15.000 euros con dos pagadores.

Los contribuyentes que no tendrán que hacer la Renta 2023-24 con dos pagadores
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Llega la campaña de la Renta 2023-24. Como novedad para este ejercicio fiscal, no estarán obligados a realizar la Declaración de la Renta 2023 los contribuyentes cuyos rendimientos brutos no superen los 15.000 euros al año en el caso de que tengan dos pagadores. Se aumenta en 1.000 euros la cifra que hasta el año pasado era de 14.000 euros.

Quién está exento de presentar la Renta 2023 y quién no con dos pagadores

Así, cuando empiece la campaña de la Declaración de la Renta, en el mes de abril, los contribuyentes que tenga rentas de más de un pagador no estarán obligados a declarar si la suma de todos los rendimientos no supera los 15.000 euros.

Todo ello siempre y cuando esa cantidad proceda de más de un pagador y si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supera los 1.500 € anuales.

Esto sucede, por ejemplo, cuando recibimos una prestación por desempleo del SEPE o recibimos un pago de la Seguridad Social por una baja. También cuando se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos, (salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial) o el pagador de los rendimientos no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).

Tabla de tramos de IRPF 2023-24

  • Desde 0 hasta 12.450 euros. 9,5% para tipo estatal y tipo autonómico, o sea un 19% de tipo total.
  • Desde 12.450 euros a 20.200 euros un 12% de tipo estatal y tipo autonómico, o sea un 24% de tipo total.
  • Desde 20.200 euros a 35.200 euros un 15% de tipo estatal y tipo autonómico, o sea un 30% de tipo total.
  • Desde 35.200 euros a 60.000 euros un 18,5% de tipo estatal y autonómico, o sea un 37% de tipo total.
  • Desde 60.000 euros a 300.000 euros un 22,5% de tipo estatal y autonómico, o sea un 45% de tipo total.
  • Más de 300.000 euros, un 24,5% de tipo estatal y un 22,5% de tipo autonómico, o sea un 47% de tipo total.