Los contribuyentes españoles a los que Hacienda les perdona sus deudas: esta es la cantidad límite
Serán anuladas las deudas cuyo importe sea inferior a seis euros al ser una cuantía que “se estima insuficiente para la cobertura del coste de exacción y recaudación”.
Algunos contribuyentes se han topado, en un momento dado, con una deuda con la Agencia Tributaria. Sin embargo, se debe distinguir la causa por la cual se produce, que puede ir desde un simple despiste con los plazos de pago de los impuestos, hasta una decisión premeditada de no pagar lo debido.
Luego, por la cuantía de la misma. No es lo mismo una deuda de cientos de miles o incluso, de millones de euros, que otra de escasa cantidad. En este sentido, la Orden HAC/2816/2002, de 5 de noviembre, recoge que serán anuladas y dadas de baja aquellas deudas con el erario público cuyo importe no exceda los seis euros. Por tanto, aquellos contribuyentes que tengan una deuda igual o inferior a dicha cantidad, verán perdonada su deuda.
El motivo nada tiene que ver con una aplicación de la Ley de Segunda Oportunidad, a la que muchos se acogen para ver reducidas sus obligaciones económicas con el fisco, y para la que se precisa de cumplir con una serie de requisitos muy específicos. Se trata de una cuantía “que se estima insuficiente para la cobertura del coste de exacción y recaudación”, según recoge el primer texto legal mencionado.
No es el único motivo por el cual una deuda puede ser anulada. También se eliminarán aquellas que sean recursos de derecho público de la Hacienda Pública Estatal, y las deudas en período ejecutivo. La misma orden contempla otro escenario, que es el de perdonar deudas cuyo importe no supere los tres euros, siempre que se realice mediante resolución conjunta de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y de la Intervención General de la Administración del Estado.
Ley de Segunda Oportunidad
En el caso de la Ley de Segunda Oportunidad, para acogerse a ella se ha de ser residente en España, tener dos o más deudas con diferentes entidades, demostrar no tener capacidad de asumir dichas deudas o no tener antecedentes por delitos socioeconómicos.
En el caso de las obligaciones pendientes por cumplir con la AEAT y la Seguridad Social, con la LSO se puede alcanzar una cancelación de hasta 10.000 euros. En el caso de que se trate de una deuda hipotecaria, esta se puede saldar con la entrega de la vivienda.
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