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ECONOMÍA

Los casos en los que la Seguridad Social te puede retirar el Ingreso Mínimo Vital

Las causas son las siguientes: el incumplimiento de la obligación de presentar la declaración de la Renta si es en dos ejercicios consecutivos, la pérdida temporal de alguno de los requisitos exigidos por la Seguridad Social...

Los casos en los que la Seguridad Social te puede retirar el Ingreso Mínimo Vital
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El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.

Se configura como un derecho subjetivo a una prestación económica, que forma parte de la acción protectora de la Seguridad Social, y garantiza un nivel mínimo de renta a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.

Más información

Más de 2,15 millones de personas se han beneficiado

Con ello, persigue garantizar una mejora real de oportunidades de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias. En 2023, más de 2,15 millones de personas cobraron esta renta garantizada, convirtiéndose en una de las ayudas más abonadas por la Seguridad Social en tan solo tres años y medio de vida.

Aunque no tiene fecha de caducidad, el beneficiario y los miembros de su unidad de convivencia deben mantener los requisitos que tuvieron que cumplir en su momento para acceder a la renta garantizada. Además, tienen que evitar cualquiera de los motivos de suspensión o extinción definitiva de la ayuda.

Particularidades

La Ley del Ingreso Mínimo Vital, aprobada en el año 2021, contempla todos los supuestos en los que se puede suspender el pago de la renta garantizada al ciudadano y los casos en los que se produce la extinción definitiva de la ayuda a esa persona.

Más concretamente, esta normativa hace referencia a incumplimientos de ciudadanos, que desde el momento de cobro del IMV se comprometen a respetar una serie de obligaciones. En caso contrario, pueden perder el derecho a cobrar el IMV.

¿Cuándo te suspenden el cobro del IMV?

La normativa plantea diferentes situaciones en las que se puede suspender el IMV a uno de sus beneficiarios. Esta suspensión se producirá a partir del primer día del mes siguiente al de la causa de suspensión o en el que la Seguridad Social tenga constancia de la causa de suspensión. Estas causas son las siguientes:

  • La pérdida temporal de alguno de los requisitos exigidos por la Seguridad Social.
  • El incumplimiento temporal del beneficiario, titular o cualquier miembro de la unidad de convivencia de los requisitos u obligaciones para cobrar el IMV.
  • De forma cautelar en caso de indicios de incumplimiento por parte del beneficiario o alguno de los miembros de la unidad de convivencia en el caso anterior.
  • De forma cautelar si no se presenta la comunicación sobre el mantenimiento o variación de los certificados en el plazo establecido.
  • El incumplimiento de la obligación de presentar la declaración de la Renta si es en dos ejercicios consecutivos.
  • El incumplimiento de las condiciones asociadas a la compatibilidad del IMV con las rentas del trabajo por cuenta propia.
  • Cualquier otra causa que se determine reglamentariamente.

La suspensión se mantendrá durante todo el tiempo que se mantenga la causa de suspensión, pero si se llega a un año de suspensión el IMV se considerará extinguido. En cambio, si la causa de suspensión desaparece antes, el ciudadano volverá a cobrar la prestación a partir del primer día del mes siguiente al del hecho causante.

¿Cuándo te pueden extinguir el IMV?

Por si esto fuera poco, la Seguridad Social también tiene la competencia de extinguir de forma definitiva el IMV que percibe un ciudadano. Los efectos, los cuales son a partir del primer día del mes siguiente al de la causa de la extinción (o en el que el organismo tenga conocimiento de ella), son los siguientes:

  • El fallecimiento de la persona titular. En este caso, si estaba dentro de una unidad de convivencia, cualquier miembro de la misma puede pedir el IMV en un plazo de tres meses desde la fecha siguiente a la del fallecimiento.
  • La pérdida definitiva de alguno de los requisitos necesarios para tener derecho al IMV.
  • Una resolución recaída en un procedimiento sancionador.
  • La salida del territorio nacional durante un periodo superior a 90 días al año sin justificación o comunicación a la Seguridad Social.
  • La renuncia del derecho al IMV.
  • El mantenimiento de la suspensión por más de un año.
  • Cualquier otra causa que se determine reglamentariamente.