Los cambios en los contratos de trabajo que entran en vigor a partir del 1 de septiembre
El Ministerio de Trabajo pretende apostar por un empleo estable, por lo que premiará los contratos indefinidos y la contratación de grupos vulnerables.
La llegada del mes de septiembre es sinónimo de novedades. Las vacaciones de verano se acaban, los estudiantes regresan a sus correspondientes centros y también entran en vigor ciertos cambios laborales que fueron aprobados a comienzos de este año. Un nuevo sistema que incentivará a las empresas a realizar contrataciones indefinidas y de colectivos vulnerables.
Unos cambios que entrarán en vigor a partir de próximo día 1 de septiembre, independientemente de la formación del nuevo Gobierno después de las elecciones de 23 de julio. Aprobado en Consejo de Ministros, este nuevo sistema contará con incentivos para la contratación, haciendo más interesante para las empresas la contratación de ciertos perfiles, además de premiar las contrataciones de forma indefinida.
Y es que, con la última reforma, desde el Ministerio de Trabajo se pretende apostar por un empleo estable, junto con la incorporación al mercado laboral de personas con un bajo nivel de empleabilidad, como por ejemplo mujeres mayores de 45 años o jóvenes por debajo de los 30. Además de estos rangos de edades, también se bonificará la contratación de personas con certificado de exclusión social, víctimas del terrorismo, mujeres víctimas de violencia machista y personas con discapacidad intelectual.
Las prestaciones que desaparecen
La contratación de alguno de estos colectivos repercutirá en las cuentas de las empresas con importantes ahorros. Pero para ello se deben comprometer a firmar un contrato de, al menos, tres años de duración. Además de estas ayudas, el Real Decreto-ley 1/2023 fija también una serie de ayudas a la hostelería, el comercio y el sector turístico por alargar la jornada laboral de aquellos trabajadores que tengan un contrato fijo discontinuo.
De igual forma, otras prestaciones son las que desaparecen: dejan de aplicarse bonificaciones a la contratación de familiares de hasta segundo grado (salvo personas con discapacidad), ni por trabajadores que hubieran estado en la misma empresa los 12 meses anteriores con un contrato indefinido, o seis meses con un contrato temporal o formativo.
Además, se deroga también la bonificación total de los contratos a desempleados por la sustitución de trabajadores por maternidad, acogimiento y adopción. Hasta la fecha, los contratos de sustitución por maternidad o paternidad se podían bonificar al 100% cuando la empresa contrataba a una persona en su lugar que estuviera desempleada. Ahora, la bonificación del 100% desaparece para ser de 336 euros para contratos de duración determinada realizados a personas jóvenes desempleadas, menores de 30 años, para sustituir a trabajadores que perciban prestaciones económicas por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural.
Por último, se penalizará a aquellas empresas que opten por contratos a tiempo parcial. En tal caso, la cuantía de las bonificaciones serán reducidas de forma proporcional a la jornada, y no se incentivarán aquellos contratos parciales inferiores al 50% de la jornada a tiempo completo (salvo casos de permiso por conciliación).