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PENSIONES

Las pensiones que no podrás cobrar si vives en el extranjero

El complemento a mínimos de la pensión contributiva, como las pensiones no contributivas de jubilación e invalidez, no se podrán percibir.

Las pensiones que no podrás cobrar si vives en el extranjero
JAVIER SALVO/ATON CHILE

Vivir en el extranjero y percibir una pensión de la Seguridad Social son compatibles. Un escenario factible en la mayoría de escenarios, a excepción de unas pocas prestaciones que, en el caso de no residir en territorio español, no se podrían percibir.

En el caso de las pensiones contributivas, los pensionistas beneficiarios que residan en el extranjero dejarían de percibir el complemento a mínimos. Se trata de una cantidad adicional agregada al importe de la pensión en caso de que esta no alcance el mínimo estipulado legalmente. Esto no solo afectaría a las pensiones de jubilación, sino también a las de incapacidad permanente, y las de muerte y supervivencia.

Por otro lado, en lo que respecta a las pensiones no contributivas del sistema, los beneficiarios de una pensión no contributiva de jubilación y aquellos que perciban la pensión no contributiva de invalidez, dejarán de serlo si optan por no residir en España y marcharse a otro país. Sí que se pueden percibir, además de las pensiones contributivas de jubilación, las pensiones de incapacidad permanente.

Obligaciones para los pensionistas residentes en el extranjero

Aquellos que perciban una pensión española y mantengan su residencia fiscal en el extranjero, deberán cumplir con las obligaciones estipuladas por ley. Deben acreditar periódicamente su vivencia, a cuyo efecto deben presentar todos los años, dentro del primer trimestre natural, es decir, una fe de vida emitida por la Autoridad Competente del país de residencia.

Esta debe ser presentada en la Dirección Provincial del INSS que gestiona su pensión durante el primer trimestre de cada año. También podrán acreditar su vivencia ante los Encargados del Registro Civil Consular, y mediante la comparecencia presencial o telemática ante las Consejerías o Secciones de Trabajo, Migraciones y Seguridad social, o la aplicación móvil VIVESS, mediante el reconocimiento facial biométrico. La aplicación es gratuita y el registro se puede efectuar con Cl@ve, DNI/NIE o Nº Expediente.