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Las operaciones sobre las que nuestro banco debe informar a Hacienda: límites y cuantías

Estas son: operaciones por más de 10.000 euros, préstamos y créditos por más de 6.000 euros, pagos y cobros en metálico por más de 3.000 euros y transacciones de 500 euros sin importar la cuantía.

Las operaciones sobre las que nuestro banco debe informar a Hacienda: límites y cuantías
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Las operaciones bancarias que se realizan habitualmente (transferencias, pagos o ingresos) quedan, como norma general, circunscritas al ámbito de la entidad financiera y sus clientes. No obstante, los bancos están obligados a avisar a Hacienda cuando detecten movimientos de dinero sospechosos, ya sea por su elevado volumen o inusual frecuencia.

La finalidad principal es combatir ilegalidades como el fraude fiscal o el blanqueo de capitales. Por tanto, el ciudadano debe saber que ciertas operaciones bancarias, aunque procedan de actividades perfectamente lícitas, pueden hacer saltar las alarmas en el fisco.

Ley 7/2012

En este sentido, los bancos comunican a Hacienda el saldo de tu cuenta a final de año, los intereses que se han generado y también tus inversiones. Estas inversiones incluyen desde los depósitos hasta los fondos de inversión, pasando por acciones.

La aprobación de la Ley 7/2012 de 29 de octubre modificó la normativa tributaria en la lucha contra el fraude. Este nuevo marco legislativo obliga a los bancos a comunicar los pagos y cobros en metálico que superen los 3.000 euros, independientemente de si el ingreso se ha realizado en la ventanilla del banco o en uno de sus cajeros.

¿Cuándo comunicará el banco tus movimientos?

Ahora bien, la regla no se aplica a las transferencias, puesto que no se consideran un ingreso en su sentido estricto. Asimismo, las aportaciones monetarias que se realicen de forma muy habitual son susceptibles de llamar la atención de la Agencia Tributaria o, en el caso de las entidades financieras vascas, a la Hacienda Foral correspondiente.

También, el banco advertirá a Hacienda cuando detecte transacciones que incluyan billetes de 500 euros sin importar la cuantía. Aunque la emisión de estos billetes haya finalizado, su circulación y uso siguen estando vigentes, por lo que no es ilegal disponer de ellos y emplearlo para recursos.

Otras operaciones que vigila

Hacienda también vigila las operaciones que superen los 10.000 euros y los préstamos y créditos de más de 6.000 euros. Todos estos datos ofrecen al fisco una información generalizada sobre el manejo que los contribuyentes hacen de su dinero, para comprobar que posteriormente son reflejadas en sus cuentas fiscales.

Las comunicaciones son independientes de la información sobre las cuentas bancarias que, cada año, las entidades financieras están obligadas a remitir a Hacienda y que, a su vez, esta reenvía a los ciudadanos para la declaración de la Renta (IRPF) y del Impuesto sobre el Patrimonio.