Las nuevas deducciones que podrán hacerse los contribuyentes en la Declaración de la Renta 23-24
La declaración de este año incluye deducciones en materia de sostenibilidad y beneficia a madres de hijos menores de 3 años, autónomos y startups.
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y su correspondiente formalización burocrática: la declaración de la renta, aparecen cada verano en los sueños de los contribuyentes a lo largo y ancho de la Península. El pasado 2022 este impuesto recaudó 112.591 millones de euros para las arcas públicas y el pasado martes el Ministerio de Haciendo publicó las novedades fiscales que se deberán tener en cuenta para la Renta de este año. El modelo de declaración del IRPF para 2023 se presentará entre el 3 de abril y el 1 de julio, exclusivamente por vía digital. El ministerio liderado por María Jesús Montero incluye deducciones en materia de sostenibilidad y favorecerá autónomos con trabajadores a cargo y a las mujeres con hijos recién nacidos.
Vehículos eléctricos
La transición en materia de transporte hacia formas más sostenibles de movilidad es una de las prioridades del Gobierno y para ello ha incluido dos novedosas deducciones en lo relativo al uso de vehículos eléctricos. Esta medida afectará concretamente a la compra de vehículos eléctricos enchufables o de pila de combustible y a la instalación de infraestructuras de recarga. Ambas deducciones se restarán de la cuota íntegra estatal. En el caso de la compra del vehículo se deducirá el 15% del valor de la compra hasta un máximo de 20.000 euros. Siempre y cuando la adquisición se produjera entre el 30 de junio de 2023 y el 31 de diciembre de 2024. Instalar un sistema de recarga también aseguraría un descuento del 15%, pero hasta un máximo de 4.000 euros.
Autónomos con trabajadores
Los autónomos con trabajadores a cargo podrán reducir de su cuota íntegra el 10% por contribuciones empresariales imputadas a favor de trabajadores con retribuciones brutas anuales inferiores a 27.000 euros. En el caso de trabajadores con rentas que se encuentren por encima de los 27.000 euros, la deducción será proporcional. Las startups también saldrán beneficiadas. En este tipo de empresas, si deciden dar parte del salario a sus trabajadores en acciones o participaciones de la misma, el mínimo exento estaba fijado en los 12.000 euros y se eleva hasta los 50.000.
Obras y maternidad
Aquellos que hayan realizado obras en su vivienda para mejorar la eficiencia energética (instalar paneles solares, por ejemplo) podrán deducirse un 60% de la cantidad invertida. Solo se aplica para obras realizadas entre el 6 de octubre de 2021 y el 31 de diciembre de 2024. La medida finalizaba este pasado año, pero ha sido prorrogada otros 12 meses. Otra deducción ya existente que ha sido modificada era aquella que, desde 2018 permite a las mujeres con hijos menores de tres años deducirse hasta 2.200 euros por gastos de guardería y de cuidado. Este año la deducción se amplía a aquellas mujeres que en el momento del nacimiento estuvieran en paro o encadenaran trabajos temporales. Por último, aquellos que recibieran la ayuda de 200 euros para ingresos inferiores a 14.000 euros sin cumplir los requisitos podrán devolverla en la próxima declaración sin intereses si se realiza antes del 1 de julio.
¿Quién debe hacer la renta?
Todos aquellos que presenten ingresos superiores a los 22.000 euros anuales de un solo pagador o 15.000 euros de varios tendrán que presentar la declaración. También aquellos que se encuentren por debajo de este umbral y tengan que pedir/recibir ingresos de Hacienda. Todos aquellos que quieran aplicarse las deducciones por inversión de vivienda, discapacidad, planes de pensiones, planes de previsión asegurados, etc., deberán presentar la declaración cuando ejerzan su derecho de obtener cualquiera de las deducciones citadas. Por último, aquellos que reciben el ingreso mínimo vital o que hayan estado dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) también deberán hacerla. Quedan exentos los que tengan ingresos inferiores los mencionados, o los que tengan ganancias mobiliarias/patrimoniales inferiores a los 1.600 euros anuales. También están excluidos los que obtengan rendimientos íntegros inferiores a los 1.000 euros anuales. El pago de la declaración se podrá hacer en dos períodos, el 60% en el momento de la presentación de la Renta y el restante 40% el 5 de noviembre.