La Seguridad Social suspende la pensión no contributiva si no se presenta este documento antes del 31 de marzo
Los beneficiarios de una pensión no contributiva deben presentar la declaración de ingresos antes del 31 de marzo para no perder el derecho a percibirla.
Lunes 31 de marzo. Es la fecha límite que la Seguridad Social establece a los beneficiarios de una pensión no contributiva por jubilación o incapacidad, para que presenten la declaración anual de ingresos obtenidos en el ejercicio anterior.
Mediante esta declaración, los pensionistas pueden acreditar que sus ingresos están por debajo del tope establecido y pueden seguir cobrando la pensión no contributiva, tal y como está establecida. De superarse ese umbral, la cuantía de la pensión será reajustada en base a su situación económica. Cabe destacar que, al igual que el Ingreso Mínimo Vital (IMV), las pensiones no contributivas se revalorizarán un 9% en 2025.
De este modo, este tipo de pensiones tendrán un importe anual de 7.905,80 euros (dividida en 12 pagas más dos extraordinarias), es decir, casi 8.000 euros al año para sus beneficiarios. Son prestaciones económicas para ciudadanos que las necesiten para la subsistencia, a pesar de que no hayan cotizado nunca o lo hayan hecho el tiempo insuficiente.
Certificado de fe de vida
Los pensionistas residentes fuera del territorio nacional, debes enviar un certificado de fe de vida durante el primer trimestre del año. No hacerlo también podría resultar en la suspensión temporal de tu pensión. Además, cualquier cambio en tu dirección, situación personal o situación económica debe ser notificado a la entidad que gestiona tu pensión en un plazo de 30 días.
90 días para recuperar los pagos
Es importante entender que la falta de presentación de documentos no significa perder la pensión de forma permanente. Si se suspende, recibirás un aviso y la restauración del pago solo ocurrirá después de presentar la documentación requerida. El documento se puede presentar tanto de forma online en la sede electrónica del IMSERSO como presencial, en las oficinas de asistencia en materia de registros de cualquier administración pública.
Además, si la suspensión temporal ocurre, tendrás un máximo de 90 días para presentar la documentación y recuperar los pagos perdidos. La rapidez en cumplir con estos requisitos es clave para asegurar una restauración rápida y sin pérdidas significativas. Pese a que la suspensión temporal de la pensión no es permanente, rápidamente para completar los trámites requeridos garantizará que sigas recibiendo tus pagos sin inconvenientes.