La Seguridad Social le reclama más de 11.000 euros a una viuda, la familia reclama y la Justicia les da la razón gracias al Código Civil
La Justicia la consideró, como a sus hijos, herederos legales del hombre fallecido. Sin embargo, no se pudo acreditar que se hubiera aceptado la herencia.


Corría el año 2017 cuando un hombre sufrió una lesión que le privó de poder desempeñar la profesión que ejercía hasta la fecha. Así, en el mismo año el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) le aprobaba la correspondiente pensión: incapacidad permanente en grado total. Pero con el paso de los años (incluso, con el fallecimiento del titular de la pensión), surgió un problema.
Una posterior inspección evidenció que los datos sobre las bases de cotización, con las que se determinó la cuantía de la pensión, eran erróneos. Por ello, se levantó un acta de infracción y el caso acabó en los tribunales. A los familiares del fallecido (en el año 2021) les requerían una cuantía de 11.272,94 euros, cifra que habría sido cobrada indebidamente a causas del error en los datos y que tendría que ser reintegrada en las arcas del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).
Pero la sentencia final del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) exime a la viuda del hombre y a sus cuatro hijos de la devolución de dicho pago, puesto que no quedó acreditada su condición de herederos tras el fallecimiento. Y es que, en un primer momento, el Juzgado de lo Social nº 3 de Cádiz admitió a trámite la demanda, condenando a la familia el pago de la deuda.
La herencia no fue aceptada
Sin embargo, no se tuvo en cuenta una cosa: si bien se les consideró como herederos legales, la familia recurrió asegurando que, formalmente, no habían aceptado la herencia. Y para ello echaron mano del Código Civil, que en su artículo 998 hace referencia a la forma de aceptar una herencia: puede ser pura y simple o a beneficio de inventario. En el primero de los casos, como explica el artículo 999, puede ser de dos formas: expresa o tácita.
“Expresa es la que se hace en documento público o privado. Tácita es la que se hace por actos que suponen necesariamente la voluntad de aceptar, o que no habría derecho a ejecutar sino con la cualidad de heredero”, indica el texto. De este modo, hicieron hincapié en que la demanda presentada por el INSS identificaba al ‘heredero’ con el hecho de ser viuda o hijo del causante fallecido, “cuando la doctrina jurisprudencial viene reiterando que para que un heredero pueda ser compelido al cumplimiento de las obligaciones contraídas por el causante (difunto) será preciso probar que ha aceptado la herencia”, recoge la resolución.
En caso contrario, continua, no puede ser condenado al pago de ninguna cantidad en concepto de heredero. La familia, a su vez, puso en conocimiento de la Justicia el fallecimiento del beneficiario de la prestación. “El INSS pudo requerir a esta parte a fin de que aportara la documentación relativa a la sucesión; tampoco propuso el interrogatorio de los demandados; ni tampoco hizo valer en el expediente administrativo documentación interna de la Administración en virtud de la cual pudiera entenderse aceptada de forma tácita la herencia”. Sin embargo, prosigue, se les condenó a pagar la mencionada deuda.
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Con todo ello, y visto que el SEPE no pudo acreditar que la herencia fuera aceptada por los demandantes, estos son eximidos del pago de las deudas.
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