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ACTUALIDAD

La sanción del SEPE a empresario y trabajador por acordar el cobro del paro

En caso del paro se penalizará con la extinción de la ayuda. Para la empresa, hay sanciones que privan de ayudas para el fomento de empleo durante un año.

Vista general de la nueva oficina de empleo Vallecas-Santa Eugenia, a 9 de diciembre de 2022, en Madrid (España). Durante su visita a la oficina de empleo, la presidenta de la Comunidad de Madrid ha ofrecido declaraciones a los medios, donde ha reiterado que "el asalto" al Tribunal Constitucional que está llevando a cabo el Gobierno es "un paso más para la demolición del Estado de Derecho en España" con el fin de "perseguir a todo aquel que se oponga a ello y acallar a quienes se atreven a denunciarlo".
09 DICIEMBRE 2022;VALLECAS;SEPE;OFICINA DE EMPLEO;SANTA EUGENIA
A. Pérez Meca / Europa Press
09/12/2022
A. Pérez Meca Europa Press

Cuando una empresa decide prescindir de un trabajador y ambos se ponen de acuerdo para que este último cobre de forma indebida una prestación de la Seguridad Social se incurre en un fraude de ley. Una práctica que se suele dar y que, según el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), está considerado como una infracción ‘muy grave’. El hecho de ‘arreglar el paro’ como se suele decir, puede tener consecuencias económicas para ambas partes en caso de ser descubiertos.

El SEPE, organismo que se encarga de revisar todas las prestaciones que se conceden, cuando detecta que el perceptor de dicha ayuda incumplía alguna de las condiciones o bien dejó de cumplirlas y no lo comunicó, procede a reclamar el cobro de esta cantidad recibida cuando no correspondía. Entre otras infracciones consideradas como muy graves están la aportación de documentos falsos para prologar de forma indebida el cobro de la ayuda o la simulación de una relación laboral.

Infracciones 'muy graves'

  • Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos, la simulación de la relación laboral y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.
  • Compatibilizar la solicitud o el percibo de prestaciones o subsidios por desempleo, así como la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial, en los términos previstos en la normativa correspondiente.
  • Ponerse de acuerdo con el empresario o la empresaria para obtener indebidamente cualquier prestación de la Seguridad Social.
  • No destinar o desviar las cantidades que se perciban de prestación por desempleo de acuerdo con lo establecido en los programas de fomento de empleo.

Sanciones

Ante estas infracciones, el SEPE actúa en función de la tipología de la ayuda que se percibe. En el caso del paro, los subsidios por desempleo o la prestación por cese de actividad del autónomo, se penalizará con la extinción de la misma. Del mismo modo, indica el SEPE, “se les podrá excluir del derecho a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda de fomento de empleo durante un año, así como del derecho a participar durante ese período en formación profesional para el empleo”.

Por otro lado, en caso de estas sanciones, si no se cumplen las obligaciones y esta situación afecta al cumplimiento y conservación de los requisitos que dan derecho a la prestación, el organismo podrá “suspender provisionalmente dicha prestación hasta que la resolución administrativa sea definitiva”. Además, y de forma independiente a la imposición de una sanción, se deberán devolver todas las cantidades percibidas de forma indebida.