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PENSIONES

La pensión de jubilación que no tiene acceso al ‘extra’ de la Seguridad Social de brecha de género

La jubilación parcial queda excluida de este extra, que solo se reconocerá una vez que se acceda a la jubilación plena cumplida la edad correspondiente.

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DENIS BALIBOUSEREUTERS

El complemento para la reducción de la brecha de género fue impulsado por el Ministerio de Seguridad Social como sustituto del anterior complemento por maternidad por aportación demográfica, con el fin de acreditar un perjuicio en la carrera profesional en los periodos posteriores a tener un hijo/a.

Destinado para las pensiones contributivas, de incapacidad permanente, viudedad o jubilación (anticipada o no), hay una modalidad de pensión que queda excluida de este extra. Se trata de la jubilación parcial. De este modo, aquellos trabajadores que se hayan jubilado parcialmente deberán esperar a acceder a la jubilación plena, habiendo cumplido la edad correspondiente, para poder acceder a este complemento.

Para poder percibir este complemento, es imprescindible estar adscrito a cualquier régimen del sistema de la Seguridad Social y solicitar una pensión contributiva de jubilación, de incapacidad permanente o de viudedad. A esto, se suma la incompatibilidad entre complementos, como es el caso de los ‘extra’ de maternidad y brecha de género. Los hijos deben estar inscritos en el Registro Civil, tal y como se recoge en la Ley General de la Seguridad Social, en su disposición transitoria trigésimo tercera.

Para poder acceder a la jubilación anticipada voluntaria, en 2024, será de 64 años y 6 meses si el periodo de cotización no alcanza los 38 años, o de 63 años si dicho periodo es de 38 años o más. Además, es necesario haber cotizado un mínimo de 35 años, de los cuales dos deben estar comprendidos en los últimos 15 años previos al acceso a la jubilación. Para este año, la edad ordinaria de jubilación es de 65 años con 38 años cotizados, y de 66 años y seis meses si no se alcanza ese periodo de cotización.

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Los trabajadores por cuenta ajena, así como los socios trabajadores o de trabajo de las cooperativas, en los términos del artículo 215 de la LGSS, con 60 años cumplidos y que reúnan las demás condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación contributiva de la Seguridad Social, podrán acceder a la jubilación parcial. Puede ser efectiva sin o con contrato de relevo.

La persona que haya cotizado durante 25 años a la Seguridad Social tiene derecho a percibir una pensión, aunque no alcance el importe máximo de la cuantía de la pensión al no llegar a los años cotizados que se exigen por ley para poder obtener la cantidad completa, que es de 38 años.

El porcentaje de la base reguladora para aquellos que solo hayan cotizado durante 20 años de su trayectoria laboral es del 73,78 %, más de un 20 % más que para aquellos que solo cumplen el mínimo exigible de 15 años cotizados.

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