La lista de ingresos exentos de tributar el IRPF en la Declaración de la Renta 2023-24
La Ley del IRPF especifica una serie de supuestos por los que no se debe tributar, como son algunas pensiones, indemnizaciones y premios en metálico.
Falta poco más de un mes y medio para el inicio de una nueva campaña de la Declaración de la Renta. El próximo día 3 de abril se dará el pistoletazo de salida a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) del ejercicio fiscal de 2023. En dicha obligación se comunican los rendimientos del trabajo, pero no solo eso.
También se hace constar ante la Agencia Tributaria de otros rendimientos como son los derivados de capitales mobiliarios e inmobiliarios, así como de actividades económicas, las ganancias y pérdidas patrimoniales. Diversos conceptos, aunque no todos los ingresos están sujetos a la presentación del IRPF.
Son las conocidas como ‘rentas exentas’. Tal y como informa el portal oficial de Hacienda, las rentas exentas son aquellas “que se califiquen expresamente como tal en la normativa de IRPF o en otra ley”. Fuera de estos supuestos, añade, no hay más casos. Por otro lado, este tipo de rentas no se tienen en cuenta a la hora de alcanzar el límite de ingresos por el que se debe realizar la declaración.
Cuáles son las rentas exentas
Se trata de unas rentas que pueden variar de año en año, y que depende de los Presupuestos Generales del Estado (PGE), y entre ellas podemos encontrar becas, ayudas o algunas pensiones. El artículo 7 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece las siguientes excepciones, rentas sobre las que no se está obligado a tributar.
Entre estos ingresos se encuentran indemnizaciones, tanto por despido, (siempre que no superen los 180.000 euros) como por seguros de accidente (aunque en ciertas condiciones, por lo que es importante contar con asesoramiento). Por otro lado, también se incluyen entre las rentas exentas aquellos ingresos que proceden de ayudas para afectados por enfermedades (como VIH o hepatitis), las destinadas a víctimas del terrorismo, prestaciones por incapacidad permanente o de gran invalidez, por desempleo o por acogida.
Finalmente, tampoco se debe tributar por los permisos de paternidad, maternidad o adopción, prestaciones por Ley de Dependencia (salvo si los beneficiarios no tienen una persona a su cargo), becas, rentas de inserción, pensiones alimenticias, trabajos en el extranjero (por un valor inferior a los 60.100 euros) y los premios (si son inferiores a 40.000 euros).