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MUTUALIDADES

La fecha en la que jubilados mutualistas sabrán cuándo reciben los hasta 4.000 euros en devoluciones

Hacienda tiene como fecha límite el 31 de diciembre, seis meses desde que finalizó la campaña de la Renta 2023. Transcurrido ese periodo, el jubilado tiene derecho a percibir intereses de demora.

La fecha en la que jubilados mutualistas sabrán cuándo reciben los hasta 4.000 euros en devoluciones

Casi 1.100 millones de euros ha devuelto la Agencia Tributaria en IRPF a los jubilados mutualistas, después de que la sentencia del Tribunal Supremo obligase al erario público a llevar a cabo dicha devolución. Esta se ha ejecutado debido al exceso de cotizaciones a las antiguas mutualidades entre 1967 y 1978.

Un ingreso que se efectúa de dos maneras, mediante ingreso por transferencia en la cuenta bancaria del afectado, o bien, aplicarse de forma automática en los datos fiscales de la Declaración. Para aquellos que no han recibido el dinero, también pueden revisar el estado de su devolución a través de la propia Renta, o mediante un formulario.

Precisamente, la devolución es un aspecto que preocupa a aquellos jubilados que no han percibido el dinero correspondiente. Desde que finalizó la Campaña de la Renta 2023, Hacienda tiene un plazo máximo de seis meses para proceder a la devolución. Es decir, la fecha límite para la devolución del dinero es el próximo martes 31 de diciembre.

Si Hacienda tardase en devolver el dinero más allá de la fecha estipulada, el jubilado mutualista tendrá derecho al pago de intereses en concepto de demora. En su web, Hacienda especifica que “si se devuelve lo ingresado en la declaración de IRPF, los intereses se calcularán desde la fecha en que se hubiera producido el ingreso”.

Jubilados beneficiarios de la devolución

Los jubilados procedentes de sectores como la banca, las eléctricas, el comercio, la metalurgia, la construcción, los astilleros y la pesca se vieron beneficiados por la sentencia del Tribunal Supremo, que excluyó a aquellos que no sean mutualistas de los años posteriores a 1978. Los intereses serían del 4,0625%.

Se quedaron sin cobrar la devolución aquellos que pertenecieron a un régimen laboral de clases pasivas, generadas por aportaciones a mutualidades de autónomos, así como los beneficiarios de pensiones de viudedad y no contributivas.

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