La advertencia del SEPE con el paro si te quedan días de vacaciones por disfrutar
El organismo del Ministerio de Trabajo y Economía Social puntualiza que en el caso de la existencia de días de vacaciones por disfrutar, no se puede solicitar la prestación por desempleo.
Una de las principales ayudas que otorga el Gobierno de España a una parte de su sociedad es el paro, es decir, la prestación por desempleo. Su origen data de 1961, cuando se impulsó la Ley 62/1961 (actualmente derogada) y la implantación del Seguro Nacional de Desempleo.
El paro consiste en la prestación por desempleo que otorga el Estado a un trabajador que ha perdido su trabajo de forma involuntaria. Se trata de una prestación contributiva y por tiempo limitado, que permite a la persona subsistir durante el periodo de tiempo que el contribuyente se encuestra en búsqueda activa de empleo. Solamente está disponible para quien haya trabajado al menos 360 días últimos seis años antes de estar en prestación de desempleo.
A veces, cuando una persona termina su contrato laboral o debe de abandonar su trabajo por causas ajenas a su voluntad, se dejan cabos sueltos que resolver e impiden la realización de ciertas gestiones burocráticas para afrontar la siguiente etapa de cotización. Es el caso de tener aún días de vacaciones que no se han disfrutado en el anterior contrato.
¿Puedo solicitar la prestación si tengo días de vacaciones por disfrutar?
En este caso, tal y como expone el anterior supuesto, el SEPE ha realizado una advertencia a aquellos que se encuentren en dicha situación, ya que según contempla la ley, al ser un requisito indispensable para tener derecho a la prestación por desempleo, no se puede solicitar la prestación por desempleo.
El motivo de la imposibilidad, es que segúne establece la normativa de la Seguridad Social, para solicitar la prestación por desempleo, se tiene que estar en situación legal de desempleo. Disponiendo aún de vacaciones por disfrutar del anterior contrato, el contribuyente no se encontraría en completa situación legal de desempleo.
Terminado el periodo de vacaciones distrutados, el contribuyente dispone de 15 días hábiles para solicitar la contraprestación por desempleo de forma presencial, pidiendo cita previa o vía telemática a través de la Sede Electrónica.