Economía

José Carlos Millán Calenti, doctor: “Las cotizaciones para la pensión por IP dependerán de estar en situación de alta o asimilada”

“Si no lo estamos, se nos van a exigir 15 años de cotización y, de ellos, tres años en los últimos diez”, explica el Catedrático de Medicina.

José Carlos Millán Calenti, doctor: “Las cotizaciones para la pensión por IP dependerán de estar en situación de alta o asimilada”
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Raúl Izquierdo
Redactor en Actualidad
Nació en Villanueva de Alcardete en 1990. De La Mancha al Diario AS. Graduado en Periodismo y Comunicación Audiovisual, siempre tuvo claro que lo suyo eran las letras. Antes de formar parte de AS pasó por Marca Plus, Grupo V y Marca. En 2019 llega a AS y, tras pasar por la web, la pandemia le coloca en Actualidad. La fotografía, su otra afición.
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Cuando uno tiene una incapacidad permanente, los requisitos para acceder a la pensión pueden variar, en función de origen de la misma (enfermedad común o accidente laboral, entre otras posibilidades) y la edad de quien solicita la pensión. Pero, además, hay otro aspecto clave: el hecho de estar de alta o en situación asimilada al alta en la Seguridad Social.

Una diferencia importante, pues estando de alta puedes acceder de forma directa a las prestaciones, mientras que en situación asimilada al alta se puede acceder, aunque hay que demostrar cumplir alguna de las situaciones reconocidas por la ley. Sobre esta diferencia se ha pronunciado José Carlos Millán Calenti, doctor y Catedrático de Medicina.

Sobre las cotizaciones necesarias para acceder a la pensión por incapacidad permanente, explica que dependerá de si “estamos o no en una situación de alta o asimilada al alta. Si no lo estamos, se nos van a exigir 15 años de cotización y, de ellos, tres años en los últimos diez”. En caso contrario, si se está de alta o asimilada al alta, dependerá de si se trata de una enfermedad profesional o accidente laboral. En estos casos, no se pide cotización previa.

Algo muy diferente a si se trata de una enfermedad común o un accidente no laboral. “Aquí dependerá de si tenemos menos de 31 años, nos van a exigir un tercio del periodo cotizado desde los 16 años hasta el hecho causante. Si tenemos más de 31 años, nos van a pedir un cuarto del periodo cotizado hasta el hecho causante y un mínimo de cinco años cotizados”.

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Y, añade, en este caso hay un periodo específico de cotización. “De esos años cotizados, un quinto tienen que haber sido cotizados en los últimos tres años. Recordar: enfermedad profesional o accidente de trabajo, no es necesario en ningún caso, mientras que enfermedad común y accidente no laboral, es menos lo que nos van a pedir si estamos en una situación de alta o asimilada al alta”, concluye.

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