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DECLARACIÓN DE LA RENTA

Importante cambio en la Declaración de la Renta con dos pagadores

Si en los últimos meses has trabajado en dos o más empresas, debes saber que Hacienda ha cambiado a 15.000 euros el límite exento para declarar el IRPF -antes en 14.000 euros-.

Importante cambio en la Declaración de la Renta con dos pagadores
Agencia Tributaria

La Declaración de la Renta o del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) es un trámite anual que tienen la obligación de realizar los residentes en España para regularizar su situación con la Agencia Tributaria. Sin embargo, no todas las personas tienen que hacerla, ya que depende de las rentas que se hayan obtenido a lo largo del año.

Debido a que las infracciones tributarias conllevan multas que pueden ser cuantiosas, resulta de especial interés conocer cuándo y en qué casos es obligatorio presentar la Declaración de la Renta para evitar gastos imprevistos que puedan afectar en el futuro a nuestra salud financiera:

1. Quienes hayan percibido rendimientos del trabajo personales, iguales o superiores a 22.000 euros anuales

  • Siempre que procedan de un solo pagador.
  • Cuando existan varios pagadores, siempre que la suma del segundo y posteriores por orden de cuantía no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros.
  • Si los únicos rendimientos de trabajo consistan en pensiones de la Seguridad Social y otras prestaciones pasivas.

2. El límite será de 14.000 euros anuales cuando:

  • Procedan de más de un pagador, si la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superan 1.500 € anuales.
  • Se hayan percibido pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos (salvo que estas últimas procedan de los padres por decisión judicial).
  • El pagador no esté obligado a retener (por ejemplo, pensiones procedentes del extranjero).
  • Se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.

¿Qué pasa si has trabajado en dos o más empresas en los últimos meses?

Es decir, si en los últimos meses has trabajado en dos o más empresas, debes saber que estás obligado a realizar la Declaración de la Renta -en caso de superar el límite marcado por la Agencia Tributaria- en el periodo de la Renta 2023, que se abrirá previsiblemente en abril de 2024 y finalizará en junio del mismo año.

Hasta ahora, Hacienda tenía establecido en 14.000 euros el límite exento para declarar el IRPF y todos los trabajadores que hubieran trabajado en dos o más empresas a lo largo de un mismo año fiscal debían declarar sus ingresos brutos anuales aunque no se alcanzara el mínimo establecido con un único pagador (22.000 euros). No obstante, de cara a la Renta 2023, debes saber que ese límite ha cambiado.

El límite pasa a los 15.000 euros

La modificación de la Ley 21/2022, del 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para el año 2023, establece que el Gobierno determina que el límite pasa a los 15.000 euros, incrementando en 1.000 euros la cifra marcada hasta el año 2022.

Este cambio supone que por debajo de 15.000 euros no habrá que pagar IRPF, ni vía de retenciones ni como resultado de la Declaración de la Renta. Esta modificación viene motivada por la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que este año se ha situado en 14 pagas que suman la cantidad total de 15.120 euros. De lo contrario, se deberá realizar la Declaración de la Renta 2023.

Sanciones

Según la normativa tributaria vigente, las infracciones tributarias se clasifican en tres: leves, graves y muy graves. Las más comunes serían: eludir el pago de impuestos, obtener devoluciones indebidas, omitir ingresos tributarios, disfrutar de beneficios fiscales indebidos, o no presentar la Declaración de la Renta. Para determinar qué tipo de falta ha realizado el contribuyente, la ley tiene en cuenta si la persona ha ocultado datos o si ha utilizado medios de forma fraudulenta.