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CAMPAÑA RENTA 2023-24

Hipoteca en la Renta 2023-24: ¿me puedo desgravar las cuotas y gastos y en qué casillas se deducen?

Una de las preguntas referentes a deducciones en la declaración de la Renta es la del pago de la hipoteca. ¿Se puede deducir? Sí, pero con algunos condicionantes

Actualizado a
Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 2022, en la Administración de Hacienda de Montalbán, a 1 de junio de 2023, en Madrid (España). Desde hoy la Agencia Tributaria asiste a los ciudadanos en sus oficinas para la confección y presentación de los documentos. El plazo de presentación de declaraciones finaliza el 30 de junio y las solicitudes de cita previa, tanto para la atención telefónica como presencial, finaliza el 29 de junio. En total, la Agencia Tributaria prevé ingresar 16.448 millones de euros, un 5,6% más respecto al ejercicio anterior, mientras que el importe a devolver caerá un 2,4%, hasta los 9.946 millones.
01 JUNIO 2023;RENTA;DECLARACIÓN RENTA;RENTA 2022;HACIENDA;IMPUESTOS;AGENCIA TRIBUTARIA;
Carlos Luján / Europa Press
(Foto de ARCHIVO)
01/6/2023
Carlos LujanDiarioAS

Este miércoles 3 de abril comienza la Campaña de la Renta 2023-24. Un año más, los contribuyentes españoles tendrán que presentar sus declaraciones del ejercicio fiscal correspondiente al año anterior. Para este ejercicio, cambian los límites para dos o más pagadores, que pasa a ser de 15.000 euros en lugar de los 14.000 del año anterior.

A ello, hay que sumarle que se mantiene el límite de 22.000 euros para aquellos contribuyentes que solo cuenten con un único pagador. También la obligatoriedad para todos los autónomos de presentar la Declaración de la Renta, con independencia del volumen final de los ingresos que obtuvieran a lo largo del ejercicio fiscal anterior.

Una de las dudas que surgen es acerca de la posibilidad de desgravar el pago de la hipoteca en la Declaración. La respuesta es sí, aunque con matices muy importantes a tener en cuenta. Para aplicar la “deducción por inversión en vivienda habitual”, es necesario cumplir con varios requisitos fundamentales que Hacienda exige.

Primero, hay que entender qué entiende la AEAT por vivienda habitual “Aquella que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres años y que sea habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras”.

Condiciones a cumplir

Solo podrán aplicar esta deducción aquellos contribuyentes que hayan adquirido su vivienda antes del 1 de enero de 2013. En todo caso, es necesario que el contribuyente haya practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas para la adquisición de dicha vivienda en un período impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2013.

Otro aspecto que se debe tener en cuenta, es la aplicación de la deducción por parte del contribuyente. Esta solo se podrá emplear en la primera vivienda, es decir, en ningún caso servirá para segunda residencia, viviendas en alquiler u otras. El erario público también exigirá otra condición acerca de la vivienda habitual, y que la AEAT recoge en su web.

Para poder aplicarla, es necesario haber aplicado la deducción por dicha vivienda en 2012 o en años anteriores, “salvo que no la hayas podido aplicar todavía porque el importe invertido en la misma no haya superado el importe exento por reinversión o las bases efectivas de deducción de viviendas anteriores”.

¿Cuánto desgrava la hipoteca en nuestra declaración de la Renta?

Para inversiones en adquisición, rehabilitación, construcción o ampliación de la vivienda habitual, hasta 9.040 euros anuales. Un límite único para el conjunto de los conceptos de inversión reseñados y qie se aplicará en idéntica cuantía en tributación conjunta. Por cantidades destinadas a la realización de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual del contribuyente por razón de discapacidad, independiente del anterior, hasta 12.080 euros anuales.

¿Qué gastos de la hipoteca se pueden desgravar en la Renta?

Gastos que se pueden incluir

- Las cuotas del préstamo, es decir, todas las mensualidades que hayamos abonado a lo largo del ejercicio para amortizar el capital pendiente de la hipoteca.
- La comisión de apertura de la hipoteca si el banco nos la cobra.
- El precio de todos los seguros vinculados al préstamo.
- Los gastos de constitución del crédito, esto es, la tasación y los honorarios notariales y de gestoría que tuvimos que pagar.
- Los gastos de escrituración de la compraventa como los aranceles de la notaría y del Registro, los honorarios de la gestoría y los impuestos.
- Lo pagado por modificar el crédito en caso de que cambiemos alguna condición a través de una novación o de una subrogación.
- Los gastos de cancelación para liquidar la hipoteca registralmente.

Las casillas 547 y 548, las indicadas para desgravar la hipoteca

Para aplicar la deducción de los gastos de la hipoteca en tu Renta, está la casilla 547, que corresponde al tramo estatal de la deducción y el resultado de sumar los importes de las casillas, 0699, 0700, 0702 y 0704. Por otra parte, está la casilla 548, correspondiente al tramo autonómico de la deducción, y supone el resultado de sumar los importes de las casillas, 0699, 0701, 0703 y 0705.