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CAMPAÑA RENTA 2023-24

¿Hay que declarar los tickets de comida, dietas y gastos de viaje en la Renta 23-24 y a partir de cuánto se tributa?

Te contamos todo lo que debes saber sobre los tickets de comida, las dietas y los gastos de viaje y locomoción en la Declaración de la Renta 2023-24.

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¿Hay que declarar los tickets de comida, dietas y gastos de viaje en la Renta 23-24 y a partir de cuánto se tributa?

Hace ya más de una semana que comenzó la Campaña de la Renta 2023-24 y continúan las dudas con algunos conceptos que debemos (o no) tributar en el IRPF. Algunas de las dudas más comunes surgen con los tickets de comida, las dieta y los gastos de viaje: ¿hay que tributar en el IRPF o están exentos?

Las ventajas fiscales radican en que algunos tipos de retribuciones en especie están exentos de tributar, hasta un límite. Te contamos cómo debes guardarlos y guardar cada recibo.

¿Se tributan los vales y tickets comida en la Renta?

Según explica el portal especializado Iberley, respecto al uso de tickets de comida habría que distinguir dos opciones:

Retribución directa

Es decir, aquel servicio prestado por la propia empresa en comedores propios. Los productos tendrían la consideración de retribución en especie si se ofrecen de manera gratuita o a un precio inferior al de mercado. En este caso, están exentos de tributación en el IRPF.

Retribución indirecta

Aquí entrarían los vales o tickets comida y estarían practicamente exentos. El límite es de 11 euros diarios y, en caso de ser superior, existirá renta en especie por el exceso.

¿Se tributan las dietas en la Renta?

Según explica la Agencia Tributaria, se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos normales de manutención y estancia en restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería, devengadas por gastos en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia.

Si el período es superior a nueve meses, no se exceptuarán de gravamen dichas asignaciones. A estos efectos, no se descontará el tiempo de vacaciones, enfermedad u otras circunstancias que no impliquen alteración del destino. Se considerará como asignaciones para gastos normales de manutención y estancia en hoteles, restaurantes y demás establecimientos de hostelería, exclusivamente las siguientes:

Pernoctación en municipio distinto al lugar del trabajo y de la residencia del perceptor

Por gastos de estancia: los importes que se justifiquen. En el caso de conductores de vehículos dedicados al transporte de mercancías por carretera, no precisarán justificación en cuanto a su importe los gastos de estancia que no excedan de 15 euros diarios, si se producen por desplazamiento dentro del territorio español, o de 25 euros diarios, si corresponden a desplazamientos a territorio extranjero.

Por gastos de manutención: si es esplazamiento dentro del territorio español: 53,34 euros diarios como máximo. Si es desplazamiento a territorio extranjero: 91,35 euros diarios como máximo.


No pernoctación en municipio distinto al lugar del trabajo y de la residencia del perceptor

Por gastos de manutención: si es desplazamiento dentro del territorio español con : 26,67 euros diarios como máximo con carácter general. si es desplazamiento a territorio extranjero: 48,08 euros diarios como máximo.

¿Se tributan los gastos de viaje y locomoción en la Renta?

Se exceptúan de gravamen las cantidades destinadas por la empresa a compensar los gastos de locomoción del empleado o trabajador que se desplace fuera de la fábrica, taller, oficina, o centro de trabajo, para realizar su trabajo en lugar distinto, en las siguientes condiciones e importes:

  • Cuando el empleado o trabajador utilice medios de transporte público, el importe del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.
  • En otro caso, la cantidad que resulte de computar 0,19 euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique la realidad del desplazamiento, más los gastos de peaje y aparcamiento que se justifiquen.