¿Hay que declarar los solares y fincas rústicas en la Renta 23-24 y cómo se tributa su alquiler?
Los solares no edificados, al contrario que las fincas rústicas, no deben ser incluidos dentro de la Declaración de la Renta.
La Declaración de la Renta ya está en marcha. Desde el pasado 3 de abril, todos aquellos contribuyentes obligados a presentar este documento deben ponerse al día con la Agencia Tributaria, ente que organiza la campaña de presentación de dicho trámite burocrático. Aquí, los ciudadanos deben mostrar los resultados obtenidos en un ejercicio fiscal a consecuencia de sus actividades profesionales.
Uno de los elementos sobre los que hay que detenerse es la vivienda. Más en concreto, los solares de los edificios y las fincas rústicas. Estos dos conceptos han adquirido una gran relevancia con el paso del tiempo y son puntos que se deben tener muy en cuenta a la hora de hacer la Declaración de la Renta, en el caso de que se posea alguno de ellos.
Las fincas rústicas, un elemento a tener en cuenta
En primer lugar, cabe mencionar que los inmuebles conocidos con el nombre de ‘fincas rústicas’ son aquellos terrenos, de acuerdo con Afinca, que pueden ser disfrutados por sus propietarios, pero “siempre basándose en un uso racional o práctico del recurso natural del que disponen”. Entre los diferentes usos que se pueden llevar a cabo de dichas localizaciones, podemos encontrarnos:
Las fincas rústicas sí deben ser declaradas en la Renta
Una de las cuestiones más formuladas acerca de este concepto, muy apreciado por parte de sus usuarios y propietarios, es conocer si debe ser tributado en el IRPF, y, por lo tanto, declarado en la Renta. La respuesta a esta pregunta es afirmativa. Este aspecto está contemplado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que ha marcado una serie de reglas muy concretas sobre la inclusión de dicho elemento.
Entre esas normas, el documento habla de que las fincas rústicas se pueden ajustar a los siguientes parámetros:
El apartado de ganancias y pérdidas patrimoniales, clave
Por otro lado, hay que resaltar la importancia que tiene la localización de la tributación de este elemento. De acuerdo con los datos aportados por El Confidencial, el epígrafe en el que se encuentran las fincas rústicas es el de ganancias y pérdidas patrimoniales.
Asimismo, cabe destacar otro elemento que se antoja vital a la hora de poder tributar este tipo de inmuebles. De acuerdo con Finect, hay que incluir los siguientes datos en las casillas que correspondan a este concepto, y, especialmente, por la venta del mismo:
Los solares, otro elemento que se debe mencionar
Al igual que las fincas rústicas cuentan con una gran importancia a la hora de tributar en el IRPF, y por lo tanto, en la Declaración de la Renta, los solares han adquirido, con el paso de los años, mucha relevancia. Eso sí, en primer lugar se debe definir qué son. Para ello, la Real Academia de la Lengua Española, RAE, tiene la respuesta a esta cuestión.
De acuerdo con la organización, un solar es la “posición de terreno donde se ha edificado o que se destina a edificar”.
Los solares no entran en la Declaración de la Renta
Asimismo, cabe mencionar otra de las grandes incógnitas que rodean a este tipo de terrenos: ¿se deben declarar los solares dentro de la Declaración de la Renta? La respuesta, de acuerdo con lo que apunta Anfix, es negativa. De hecho, sino está construido ningún tipo de edificación, ya sea urbana o rústica, no genera ningún tipo de renta, por lo que no debe ser tributado.
Este concepto está excluido de forma clara por la ley, pero no así otros elementos, como puede ser el caso de las piscinas o aquellas instalaciones de índole deportivo que no cumplan los requisitos que se solicitan para garajes y trasteros. ¿Qué significa esto? Que, a menos que se compren junto al inmueble habitual, estos conceptos deben ser incluidos en la Declaración de la Renta. Este punto fue confirmado en el año 2021 por El País, que hace la misma aclaración.