¿Hay que declarar las subvenciones para instalar ascensores en la Renta y quién debe hacerlo?
El periodo para realizar la Declaración de la Renta comenzará en el mes de abril y los contribuyentes deben conocer todo lo que están obligados a declarar
La Campaña de la Declaración de la Renta 2023/24 está a la vuelta de la esquina. El próximo 3 de abril dará comienzo la etapa en la que los contribuyentes deben saldar las cuentas del año fiscal correspondiente, en este caso el 2023, con la Agencia Tributaria. En función de como haya sido el ejercicio de cada individuo, la Renta puede salir a pagar o a devolver.
Para realizar la Declaración de la Renta, es importante que los contribuyentes conozcan todos los bienes y beneficios que están obligados a declarar, al igual que aquellos de los que están exentos o sobre los que pueden obtener reducciones en la cuantía en la que se rinden cuentas. Los casos de las subvenciones por parte de las administraciones públicas son supuestos a los que prestar especial atención.
¿Hay que declarar las subvenciones para instalar ascensores en la Renta?
Existen muchos tipos de subvenciones por parte de las administraciones públicas, con diferentes motivos y a diferentes destinatarios. Las Comunidades de Propietarios son uno de los grupos que más reclaman de estas ayudas y subvenciones para costear los gastos que pueden surgir en sus zonas residenciales.
Una subvención solicitada habitualmente por las comunidades de vecinos es la ayuda para la instalación o reparación de ascensores. Cuando esta subvención es concedida, se debe dar constancia de la misma en la Declaración de la Renta.
¿Quién debe declarar las subvenciones para la instalación o reparación de ascensores en la Renta?
Al ser la Comunidad de Propietarios la que administra, habitualmente, estas subvenciones, es habitual pensar que es la misma la que debe tributar estas ayudas en la Declaración de la Renta. Sin embargo, esto no tiene por qué ser así. Los beneficiarios de la subvención son los propietarios, y con carácter general estas ayudas están sujetas a la tributación de todos y cada uno de los beneficiarios de la misma. Por tanto, es cada propietario el que tendrá que dar constancia de esta ayuda en su propia Declaración de la Renta.
En algunos supuestos los propietarios están exentos de tributar las ayudas a la comunidad: en caso de no ostentar la condición de beneficiarios o siempre que la cuantía no supere los 250€ por cada propietario en la fecha en la que se cobre la misma. En referencia al primer supuesto, hay Comunidades de Propietarios que, por ejemplo en el caso del ascensor, deciden que los dueños de las viviendas de los bajos o primeros pisos no son beneficiarios del mismo, por tanto no deben hacerse cargo de su costeo. De esto se debe dar constancia para que la Resolución de la Administración lo tenga en cuenta, a fin de no imputar el importe de la ayuda otorgada entre todos los propietarios.
Los propietarios podrán conocer el importe que deben consignar en su Declaración de la Renta una vez que la Comunidad de Propietarios, de forma obligatoria en el mes de enero, presente un informe en el que incluya el importe total de rentas obtenidas, además del importe de retención y la renta atribuible a cada propietario. Tras ello, en el mes de febrero deberán informar a cada beneficiario de las ayudas la información incluida en el informe presentado, y así este conocerá la cuantía exacta que debe declarar.