¿Hay que declarar las clases si soy profesor particular en la Renta 23-24?
Las clases particulares son uno de los aspectos más llamativos a rescatar de la Declaración de la Renta. Detallamos lo que se debe saber.
Desde el pasado 3 de abril, todos aquellos ciudadanos obligados a ponerse al corriente con el fisco pueden presentar la Renta, que refleja sus actividades profesionales durante el ejercicio anterior, y, por ende, los beneficios y retenciones que han surgido a consecuencia de sus respectivos oficios.
La educación es uno de los sectores en los que más matices existen, dependiendo del tipo de docencia que se practique. Una de las más reconocidas es la que ejercen los llamados ‘profesores particulares’, que suelen tener una función de refuerzo y de ayuda para que el alumno pueda aprobar.
Las clases particulares, un ingreso extra o no dependiendo de la situación
Las clases particulares generalmente suelen suponer un ingreso extra a lo que se obtiene cada mes en la actividad profesional que desarrolle el profesor en cuestión. En el caso de que sea una actividad complementaria, se podría ser profesor particular sin la necesidad de darse de alta como autónomo, siempre y cuando no se superen determinados ingresos. En este caso, se incluirían en la Renta como rendimiento del trabajo.
En el supuesto de que sea la fuente principal de ingresos, el profesor debe darse de alta de autónomos. Hay que explicar que la mayoría de clases particulares están exentas de IVA. En cambo, el IRPF sí que se debe abonar ya que la actividad de profesor particular constituye una renta del trabajo. Si el cliente es un autónomo o una empresa, la factura se debe incluir en el IRPF con un 15%, que debe ser retenido sobre la base imponible. Si tu cliente es un particular, la factura no debe tener IRPF y sólo habría que aplicar, si corresponde, el IVA.