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CAMPAÑA 2023-24

¿Hay que declarar la indemnización por despido en la Renta 23-24 y a partir de cuánto se tributa?

En caso de despido, hay que conocer muy bien las condiciones del mismo para saber si es necesario o no tributarlo y no caer en confusiones.

¿Hay que declarar la indemnización por despido en la Renta 23-24 y a partir de cuánto se tributa?
EUROPA PRESS - ArchivoEuropa Press

Este 11 de abril ha arrancado la Campaña de la Renta 2022-23. Una de las grandes dudas es saber si hay que declarar la indemnización por despido. En este supuesto, puede haber una serie de condicionantes que influyan a la hora de tener que incluir la indemnización por despido en la Renta o no.

Como regla general, la indemnización por despido está exenta de tributar en la Renta salvo que:

  1. Se abone más indemnización de la que legalmente corresponde. En ese caso, se tributará el exceso.
  2. La indemnización que legalmente corresponde supere los 180.000 euros.

Indemnización por final de contrato

En el caso de tratarse de una indemnización por fin de contrato, así como aquellas establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato, sí hay que tributarlas.

En caso de despido, la ley cambia. En estas situaciones es de capital importancia analizar de forma individual cada caso, ya que, dependiendo del tipo de despido (colectivo, objetivo o disciplinario) puede haber matices que se encuentran recogidos en el apartado e) del artículo 7 de la ley 35/2006.

Despido objetivo

En este caso, el trabajador debe percibir el dinero correspondiente a 20 días por año trabajado con un limite de doce mensualidades. En este supuesto, la indemnización estaría exenta de tributar salvo que supere los 180.000 euros.

Para que no se deba tributar, el trabajador solo debe mantener en su poder la carta del despido, y solo los trabajadores que cobren más de 180.000 euros tendrán que tributar la cantidad en la que se exceda.

Puede darse otra situación y es que se trate de un despido objetivo mejorado, esto se produce cuando la empresa ofrece una indemnización superior a la legal, pero tampoco tributaria siempre y cuando esta cantidad no exceda la indemnización que tendría lugar por despido improcedente o la cantidad ya mencionada de 180.000 euros.

Despido disciplinario

En esta situación, el trabajador no tiene derecho a percibir ninguna cantidad. Es por esto que, si la empresa quiere abonar una indemnización, deberá reconocer la improcedencia del despido.

El trabajador tendría que presentar una papeleta de conciliación laboral impugnando el despido y la empresa tendrá que reconocer la improcedencia y ofrecer la indemnización. De esta forma no se deberá tributar.

Despido improcedente

En este supuesto, al no reconocerse en el Estatuto de Trabajadores, la empresa no debería indicar que es un despido improcedente. En caso contrario, Hacienda considera que la indemnización tiene que tributarse. En el caso general, las empresas suelen recurrir al despido disciplinario, ya que no requiere preaviso de 15 días. En este caso, también sería obligatorio tributar la indemnización.

Fin de contrato temporal y despido colectivo

Este el único caso en el que hay que declarar la indemnización en cualquier caso y por lo general, la retención es la misma que la del salario del trabajador hasta ese momento.

En caso de despido colectivo, la indemnización no tributará siempre que no supere la indemnización que le corresponde al trabajador por despido improcedente y que, además, no supere los 180.000 euros.

En conclusión, cualquier cifra con la que se indemnice y no supere los 180.000 euros o la cantidad en caso de despido improcedente, no tiene que tributarse en la declaración de la renta.