¿Hay que declarar el alquiler vacacional de Booking o Airbnb en la Renta 23-24 y en qué casilla se tributa?
La declaración de los rendimientos del alquiler de las viviendas vacacionales es diferente para los alojamientos que ofrecen servicios y para los que no: IVA, IRPF, IAE…
Cuando llega el verano, muchas familias deciden pasar los meses de junio, julio o agosto en otra residencia. Si no tienen una segunda vivienda, suelen alquilar un piso para pasar los meses de verano en la playa, montaña, o cualquier otro lugar. Pero también hay personas que tienen una vivienda vacacional y, en lugar de utilizarla, deciden ponerla en alquiler para obtener algunos ingresos.
En estos casos, los propietarios se preguntan si es necesario declarar los ingresos procedentes del alquiler vacacional. La respuesta es sí. Y hay que hacerlo en dos períodos claramente diferenciados en el mismo año fiscal, según Bankinter:
En primer lugar, hay que declarar el período en el que la vivienda está alquilada mediante los ingresos íntegros. “Podrán deducirse los gastos necesarios para su alquiler, pero sólo en proporción a los días alquilados”, explica la web mencionada. En segundo lugar, hay que declarar el tiempo en el que la vivienda está libre, lo que supondrá una renta imputada por Hacienda por tener una segunda vivienda.
La clave: viviendas con servicios y sin servicios
Ahora nos interesa el primer caso, el de los días que hemos alquilado nuestra vivienda vacacional. Una vez aquí hay que distinguir los servicios de hospedaje (hostelería) y los que no cumplen con los requisitos para serlo.
¿En qué se diferencian? Los de hospedaje, además de proporcionar el inmueble, ofrecen una serie de servicios o tienen a una persona contratada a jornada completa que se encarga de los servicios en el alojamiento. Estos casos se consideran actividad empresarial, y por lo tanto sus rendimientos de actividades económicas: hay que declarar IVA, IRPF e Impuesto de las Actividades Económicas (IAE), según Lodgify, un software para alquileres vacacionales.
En el otro caso, en el de los alquileres vacacionales sin servicios (un alquiler común), los beneficios no se consideran derivados de una actividad económica. Habrá que inscribirse en el IAE, pero no habrá que declararlo (excepto si facturas más de un millón de euros al año). Tampoco hay que declarar IVA, pero sí el IRPF y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), un impuesto que varía según la comunidad autónoma.