Economía

Hacienda lo confirma: si retiras dinero de la cuenta de un fallecido, esto es lo que pasa con la herencia

La resolución también concluye que no se puede rechazar una herencia después de haberla aceptado.

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Thapana Onphalai
Actualizado a

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), organismo dependiente del Ministerio de Hacienda, ha establecido un criterio que puede cambiar la manera en la que se gestionan las cuentas bancarias compartidas tras un fallecimiento. Según una reciente resolución, retirar dinero que pertenecía al difunto, incluso cuando se encuentra en una cuenta con titularidad compartida, supone una aceptación tácita de la herencia.

El caso analizado parte de una situación habitual: una cuenta indistinta o solidaria compartida entre dos familiares. Tras la muerte de uno de ellos, el cotitular retiró parte del dinero para uso propio. Para el TEAC, este acto no puede entenderse como una simple gestión, sino como una disposición patrimonial, una acción que solo corresponde a quien actúa como heredero. Por tanto, dicha retirada implica automáticamente que la persona ha aceptado la herencia.

Administrar no es lo mismo que disponer

El tribunal subraya la importancia de distinguir entre actos de administración y actos de disposición. Mientras que los primeros pueden incluir la gestión de gastos inaplazables, pagos urgentes o trámites vinculados al fallecido, los segundos implican un uso efectivo de los bienes o dinero del causante. En el caso estudiado, el movimiento bancario excedía claramente los actos meramente conservativos, lo que llevó a Hacienda a considerar que el heredero había expresado su voluntad tácita de aceptar.

Aceptar una herencia, aunque sea sin una declaración formal, genera consecuencias fiscales inmediatas. Una vez observado un acto que implique aceptación, nace la obligación de liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) correspondiente a los bienes o derechos aceptados. Este tributo, de naturaleza estatal pero gestión autonómica, puede variar significativamente según el territorio, el valor heredado y el grado de parentesco.

Aceptación irrevocable

La resolución también aborda qué ocurre cuando, tras iniciar Hacienda una comprobación, el supuesto heredero intenta rechazar la herencia. En el caso analizado, la renuncia posterior no tuvo validez: el tribunal recuerda que la aceptación tácita de una herencia es irrevocable. Solo situaciones excepcionales, como vicios del consentimiento o la aparición de un testamento desconocido, permitirían revertirla.

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El TEAC concluye que retirar fondos privativos del fallecido consolida la condición de heredero y que cualquier conflicto entre aceptación tácita y renuncia debe dirimirse en la vía civil. El criterio funciona como una advertencia a quienes comparten cuentas con un familiar. Cualquier movimiento indebido puede convertirles jurídicamente en herederos, con todas las obligaciones fiscales y legales que ello conlleva

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