Economía

Hacienda lo confirma para la Renta 2025-26: este es el nuevo tramo en la tributación del ahorro sujeto a un nuevo tipo

Desde 1 de enero de 2025 y, por tanto, desde el ejercicio fiscal de 2025, se modifica el último tramo de la tarifa aplicable a la base liquidable del ahorro del IRPF.

La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero preside la reunión con las organizaciones agrarias. A 27 de febrero de 2026 en Sevilla, Andalucía (España). La vicepresidenta primera y ministra de Hacienda, María Jesús Montero, mantiene una reunión en la Delegación del Gobierno en Andalucía (Sevilla) con organizaciones agrarias, cooperativas, Fademur, Ceres, UGT y CCOO para evaluar los graves daños causados por las recientes borrascas en el sector primario andaluz.
27 FEBRERO 2026
Francisco J. Olmo / Europa Press
27/02/2026
Francisco J. Olmo
Alejandro Cañas
Redactor de la sección de Actualidad
Redactor de Actualidad desde octubre de 2021 hasta hoy. Entró en Diario AS en 2019 como becario. Graduado en Periodismo por la Universidad Complutense.
Actualizado a

La campaña de la Renta 2025 trae consigo un importante cambio en la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, que afecta a aquellos contribuyentes cuyos ingresos anuales sean igual o superiores a 300.000 euros.

Esta norma modifica el último tramo que grava la base liquidable del ahorro del IRPF, elevando el tipo aplicable del 28% al 30%. A diferencia de este, el resto de tramos mantendrá el mismo tipo. Forman parte de la base liquidable del ahorro ganancias como rendimientos del capital mobiliario, así como las ganancias y pérdidas patrimoniales.

Conviene aclarar que no se aplica ese 30% sobre la totalidad del rendimiento, sino únicamente sobre la parte de la base del ahorro que excede los 300.000 euros. Por ejemplo, si un contribuyente percibe 400.000 euros, pagaría 101.880 euros por la base de ahorro aplicando los tramos progresivos del IRPF.

Base liquidable del ahorroTipo aplicable
0 - 6.000 euros19%
6.001 - 50.000 euros21%
50.001 - 200.000 euros23%
200.001 - 300.00027%
Más de 300.00030%

Entre el 8 de abril y el 30 de junio deberán presentar la declaración los contribuyentes que superen los límites de ingresos establecidos: 22.000 euros anuales con un solo pagador, 15.876 euros cuando hay dos o más pagadores, y 1.500 euros en los rendimientos procedentes del segundo y restantes pagadores.

Deducciones

Otras novedades para esta campaña pasan por algunas deducciones, entre ellas, destaca la deducción por maternidad, que alcanza los 1.200 € anuales por cada hijo menor de tres años, y 1.000 € adicionales por gastos de guardería o centros de educación infantil autorizados.

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También merece mención especial la deducción para rentas bajas, si los rendimientos del trabajo son inferiores al SMI. Luego entran en juego otras deducciones autonómicas que permitan a los contribuyentes reducir el importe de su factura fiscal.

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