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ECONOMÍA

Hacienda indica el problema de compartir cuenta bancaria

A partir de una consulta, el fisco ha despejado las dudas: en caso de obtener beneficios, deben ser declarados en la renta como rendimiento de capital mobiliario.

Varias personas son atendidas en la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 2022, en la Administración de Hacienda de Montalbán, a 1 de junio de 2023, en Madrid (España). Desde hoy la Agencia Tributaria asiste a los ciudadanos en sus oficinas para la confección y presentación de los documentos. El plazo de presentación de declaraciones finaliza el 30 de junio y las solicitudes de cita previa, tanto para la atención telefónica como presencial, finaliza el 29 de junio. En total, la Agencia Tributaria prevé ingresar 16.448 millones de euros, un 5,6% más respecto al ejercicio anterior, mientras que el importe a devolver caerá un 2,4%, hasta los 9.946 millones.
01 JUNIO 2023;RENTA;DECLARACIÓN RENTA;RENTA 2022;HACIENDA;IMPUESTOS;AGENCIA TRIBUTARIA;
Carlos Luján / Europa Press
(Foto de ARCHIVO)
01/6/2023
Carlos LujanDiarioAS

A finales de agosto, un matrimonio hizo una consulta a la Dirección General de Tributos, el órgano directivo del Ministerio de Hacienda. Esta pareja quería traspasar el dinero que tenían en una cuenta a la de su hijo argumentando que en la cuenta de su primogénito ese capital les daría un mayor rendimiento. En este caso, los 3 serían los titulares de la cuenta, sin embargo, el dinero únicamente le pertenece a los padres.

Tributos señala que ese rendimiento que en futuro dé el dinero depositado en la cuenta del hijo, deberá tributar en la Declaración de la Renta como rendimiento de capital mobiliario. Pero el fisco aclara, en este caso, que los padres deberán acreditar ante la Agencia Tributaria que el dinero únicamente es suyo. En caso de no hacerlo, el hijo del matrimonio también tributará por el rendimiento de ese capital.

Acreditar la titularidad de los fondos, la clave

“El rendimiento a obtener por el consultante deberá atribuirse a quien sea titular del elemento patrimonial que lo genera, es decir, a quien sea titular de los capitales que se depositan en la entidad de crédito. La titularidad de una cuenta bancaria en principio comporta la propiedad del dinero depositado en ella, sin embargo, tal circunstancia puede quedar enervada si se acredita que la titularidad real corresponde a uno o varios de los titulares, cuestión que deberá ser probada por quien quiera hacer valer ese derecho” confirma la resolución de Hacienda.

En consecuencia, la Dirección General de Tributos explica que se debe acreditar que la titularidad de los fondos pertenecen en exclusiva al matrimonio. Es decir, al estar en una cuenta en la que las tres personas son titulares, la Agencia Tributaria considera como benefactores del rendimiento del dinero depositado tanto a los cónyuges como al hijo de ambos y, por lo tanto, los tres tributarían por los beneficios del depósito a menos que los aclaren.

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