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ECONOMÍA

Estos son los jubilados mutualistas que ya no podrán solicitar la devolución en la Renta

Las personas afectadas tendrán que reunir todos los recibos y documentos de los años 1967 y 1978, algo complejo debido a la ausencia de la digitalización.

Una empleada trabaja en una oficina de la Agencia Tributaria.
Marta Fernández Jara - Europa PressEUROPA PRESS

La Agencia Tributaria se ha acogido a un ‘vacío legal’ según el cual aquellos pensionistas y jubilados que tuvieron que pagar excesos de cotización en las mutualidades pasadas podrían no recuperarla, en algunos casos la cifra asciende hasta los 4.000 euros, lo que generó un gran conflicto.

Según una sentencia del Tribunal Supremo, Hacienda está obligada a llevar a cabo esta devolución. Se trata del exceso de cotización de las mutualidades pagadas entre 1967 y 1978, que tendrían que haber cotizado por el 75% del IRPF, pero lo hicieron al 100% para la jubilación.

Se podrá reclamar un 25% del exceso de IRPF cotizado

Las personas afectadas podrán reclamar el 25% de diferencia de cara a la próxima declaración de la Renta en 2025. No obstante, para ello deberán llevar a cabo un trámite para entrar en el concurso de beneficiarios, a través de un formulario habilitado. Además, han de tener toda la documentación requerida para poder adquirir esta devolución.

En concreto, estos jubilados y mutualistas deberán tener todos los recibos y documentaciones guardados, algo muy complejo en algunos casos, ya que han pasado varias décadas. La administración tendrá que mirar de forma detallada cada una de estas reclamaciones y en caso de detectar alguna irregularidad, podrían no tener que hacer esta devolución.

Sin los documentos necesarios, no podrán acceder a esta remuneración económica, aunque estén amparados por la ley. La complejidad de esto es especialmente elevada, teniendo en cuenta de que en el periodo afectado la administración no estaba digitalizada.

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