Estos son los españoles que se pueden deducir hasta 2.000 euros en la Renta por el pago del alquiler
Llega la campaña de la Renta 2024-25 y con ella la posibilidad de acceder a determinadas deducciones por el alquiler de la vivienda en nuestra declaración.


Este miércoles 2 de abril arranca la campaña de la declaración de la Renta 2024-25, en la que millones de contribuyentes españoles tendrán que presentar todos los ingresos que han obtenido a lo largo de un año. Este trámite puede ser un verdadero dolor de cabeza para aquellos que no tengan claro todas las deducciones a las que pueden acceder, por lo que es importante estar bien informado y conocer las opciones de desgravación. Por ejemplo, las personas que viven de alquiler pueden deducirse los gastos de este alquiler de la vivienda a la hora de hacer la declaración de la Renta.
Condiciones generales en la deducción por alquiler
A nivel nacional, solo podrán aplicarse la deducción aquellos contratos de arrendamiento celebrados con anterioridad a 1 de enero de 2015. En general, los contribuyentes se pueden deducir el 10,05% por el alquiler si tienen una base imponible inferior a 24.107,20 euros anuales, tanto en tributación individual como en tributación conjunta. Tal y como indica Hacienda, la base máxima de deducción es de 9.040 euros, y el límite que se puede obtener es de 908 euros.
Sin embargo, cada Comunidad Autónoma tiene sus propias deducciones por alquiler. Dependiendo de la región, sus requisitos y sus condiciones, los contribuyentes se pueden deducir hasta 2.000 euros independientemente del año en el que se firmó el contrato.
Las Comunidades con más deducciones por alquiler
En este sentido, destaca el caso de País Vasco, donde los contribuyentes tienen derecho a una deducción de hasta el 20% con 1.600 euros de límite y del 25% con un máximo de 2.000 euros para menores de 35 años y familias numerosas. Eso sí, no tienen derecho a aplicar la deducción estatal.
En Aragón, sólo pueden deducirse quienes vivan de alquiler tras una dación en pago o tengan un alquiler con opción a compra. La deducción será del 10% del alquiler sobre una base máxima de 4.800 euros. La suma de la base imponible general y del ahorro no podrá ser superior a los 15.000 euros en tributación individual ni los 25.000 euros en conjunto. En el caso de Extremadura, la deducción es de un 30% del alquiler con un límite de 1.000 euros que sube a 1.500 euros en medios rurales.
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Por otro lado, en la Comunidad de Madrid, la desgravación es de hasta el 30% del alquiler y un máximo de 1.237 euros para arrendatarios con menos de 40 años y con una renta inferior a 26.414 euros en tributación individual ni los 37.322 euros en tributación conjunta. En Cataluña, pueden acceder los menores de 33 años, viudos de más de 65 años, quienes han estado en paro más de 183 días o personas con un grado de discapacidad superior al 65%. La deducción para estos colectivos es del 10% del alquiler con un máximo de 300€ al año y de 600€ en el caso de familias numerosas.
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