Esta es la condición ‘sine qua non’ para jubilarte con 65 años y el 100% de la pensión a partir del 1 de enero de 2025
La anticipación de la jubilación puede darse siempre y cuando se hayan cumplido al menos 38 años y 3 meses de cotización durante la vida laboral.
El 2025 trae numerosos cambios en materia económica, como es el caso del aumento de la edad de jubilación. A partir de este año, los trabajadores que quieran jubilarse con la totalidad de la pensión —sin penalizaciones— deberán haber cumplido 66 años y 8 meses. Esta edad se ha ido ampliando de forma progresiva, por lo que en el 2026 el límite estará en los 66 años y 10 meses, mientras que a partir de 2027 se establecerá en los 67 años.
No obstante, puede darse el caso en el que una persona quiera jubilarse a los 65 años sin ningún tipo de reducción en su pensión. Esto puede darse siempre que haya cotizado, al menos, un total de 38 años y 3 meses durante toda la vida laboral. Desde el año 2013, con la reforma de las pensiones, se estableció el aumento de la edad de jubilación así como del periodo cotizado exigido. Si bien, este aumento no ha afectado sobre las pensiones no contributivas, para aquellas con cotización insuficiente (menor de 15 años).
La jubilación anticipada, hasta dos años antes
En otro orden, la jubilación anticipada voluntaria puede hacerse un máximo de 24 meses antes de la edad legal ordinaria establecida. Por ejemplo, una persona que cumpla con los requisitos de cotización, podría llegar a jubilarse a los 63 años. En caso de que no se cumplan, deberá esperar a los 64 años y 8 meses. Asimismo, el importe a percibir, aunque será superior a la pensión mínima, tendrá aplicada la correspondiente reducción.
Otro de los supuestos es la jubilación anticipada forzosa o involuntaria, que puede darse por múltiples motivos como la imposición de un ERE, por fallecimiento del empresario, por rechazar un traslado que implique cambio de residencia o falta de pago o retrasos en el salario, entre otras. En la jubilación forzosa, la persona se podría jubilar un máximo de 48 meses antes de la edad ordinaria, lo que hace que se establezca el límite en los 62 años y ocho meses o 61 años (en el caso de cumplir el periodo de cotización exigido).
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