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Economía

¿Mi empresa me tiene que subir el sueldo si aumenta el SMI en 2025 y cobro por encima?

El Consejo de Ministros ha aprobado la subida del SMI con carácter retroactivo desde el mes de enero. De no cobrar el aumento, el trabajador podrá reclamarlo.

El ránking del salario medio por provincias en España: ¿en cuál se cobra más y en cuál menos?

La ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, ha anunciado este miércoles la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) hasta los 1.184 euros brutos mensuales en 14 pagas, con el objetivo de beneficiar a aquellos que perciben los sueldos más precarios. Una subida del 4,4% en comparación al SMI de 2024, que estaba establecido en 1.134 euros. Además, se trata de una subida con carácter retroactivo desde el pasado 1 de enero.

Esto quiere decir que aquellos trabajadores que cobren el SMI recibirán la subida del mes de enero en su próxima nómina, por lo que en el mes de febrero la subida será doble (en vez de 50 euros, será de 100 euros) y ya en marzo se cobrará los 1.134 euros brutos.

La cantidad mínima por ley que puede cobrar un trabajador son 1.184 euros brutos al mes en 14 pagas. En caso de recibir una cantidad menor, o de no cobrar el aumento del SMI, el trabajador está en su derecho de reclamar a la empresa la cantidad que le corresponde. Para ello, debe comunicar la situación a la empresa y solicitar la equiparación de su salario conforme a lo que dicta la ley.

Este SMI es el que deben cobrar todos y cada uno de los trabajadores que están a tiempo completo, independientemente del sector. Ninguna empresa puede pagar menos de esto, pero, ¿qué ocurre con el salario si ya se cobra por encima del SMI? En este caso, no habría subida, pues es un incremento que solo afecta a quienes cobran menos que la nueva cuantía.

¿Qué pasa si mi empresa no aplica la subida?

En caso de que la empresa rechace la solicitud del empleado, este debe acudir al Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación (SMAC) donde debe presentar la denominada “papeleta de conciliación”, que es la fase previa al procedimiento judicial. En última instancia, debe acudir a la vía judicial para reclamar el reintegro de las cantidades que la empresa no le ha pagado.

Por otra parte, en el peor de los escenarios, la denuncia podría elevarse hasta Inspección de Trabajo sin que el recurso pueda tener consecuencias negativas para el propio empleado. Para ello, dispone de un año como plazo máximo desde que la subida del SMI haya sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La cuantía del SMI no puede ser rebajada ni en virtud de un convenio colectivo ni de un acuerdo individual.

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