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¿Es retroactiva la subida del SMI y qué pasa si no me pagan el aumento del Salario Mínimo?

El Consejo de Ministros ha aprobado la subida del SMI con carácter retroactivo desde el mes de enero. De no cobrar el aumento, el trabajador podrá reclamarlo.

¿Es retroactiva la subida del SMI y qué pasa si no me pagan el aumento del Salario Mínimo?

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes la subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) hasta los 1.134 euros brutos mensuales en 14 pagas, con el objetivo de seguir combatiendo la inflación y beneficiar a aquellos que perciben los sueldos más precarios. Una subida del 5% en comparación al SMI de 2023, que estaba establecido en 1.080 euros. Además, se trata de una subida con carácter retroactivo desde el pasado 1 de enero.

Esto quiere decir que aquellos trabajadores que cobren el SMI recibirán la subida del mes de enero en su próxima nómina, por lo que en el mes de febrero la subida será doble (en vez de 54 euros, será de 108 euros) y ya en marzo se cobrará los 1.134 euros brutos.

La cantidad mínima por ley que puede cobrar un trabajador son 1.134 euros brutos al mes en 14 pagas. En caso de recibir una cantidad menor, o de no cobrar el aumento del SMI, el trabajador está en su derecho de reclamar a la empresa la cantidad que le corresponde. Para ello, debe comunicar la situación a la empresa y solicitar la equiparación de su salario conforme a lo que dicta la ley.

En caso de que la empresa rechace la solicitud del empleado, este debe acudir al Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación (SMAC) donde debe presentar la denominada “papeleta de conciliación”, que es la fase previa al procedimiento judicial. En última instancia, debe acudir a la vía judicial para reclamar el reintegro de las cantidades que la empresa no le ha pagado.

Por otra parte, en el peor de los escenarios, la denuncia podría elevarse hasta Inspección de Trabajo sin que el recurso pueda tener consecuencias negativas para el propio empleado. Para ello, dispone de un año como plazo máximo desde que la subida del SMI haya sido publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE). La cuantía del SMI no puede ser rebajada ni en virtud de un convenio colectivo ni de un acuerdo individual.