Es oficial en el BOE para dos millones de españoles: si estás en este listado, no tendrás que presentar la Renta en 2026
Los desempleados que cobran prestación ya no estarán obligados a presentar la Declaración. El Ejecutivo lo considera como una “carga innecesaria” y da marcha atrás a la medida.


El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el Real Decreto-ley que recoge varias medidas del “escudo social”, como la subida de las pensiones, prórroga del Bono Social Eléctrico y de la prohibición de desahucios.
También otra que beneficia a millones de españoles. Se trata de las personas en situación de desempleo que cobran prestación. Y es que, en la normativa, se recoge también que estos no tendrán la obligación de presentar la Declaración de la Renta como norma general.
Con ello, el Gobierno da marcha atrás a una norma anterior que obligaba a las personas que cobrasen la prestación a presentar la Declaración del próximo año, correspondiente al ejercicio de 2025. Una norma aprobada en noviembre de 2024, pero que el Ejecutivo, en un inicio, decidió aplazar a 2026.
Según informa elDiario.es, el Ejecutivo de coalición ha procedido a la eliminación de dos apartados de la Ley General de la Seguridad Social, concretamente, la letra k) de los artículos 271.1 y 299.1 de la mencionada normativa. También destacó el Gobierno como justificación para suprimir la obligatoriedad la “interoperabilidad” entre el Servicio de Empleo Público Estatal S8EPE) y la Agencia Tributaria (AEAT).
Excepción para declarar
Ahora, la ha suprimido al considerar que supondría una carga “innecesaria” para estos contribuyentes, que anteriormente debían presentar la Declaración obligatoriamente para percibir la ayuda por desempleo. Sin embargo, cabe matizar un aspecto importante.
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Y es que, en el caso de superar los límites establecidos por ley, de 22.000 euros para un pagador y de 15.876 euros para varios pagadores, los beneficiarios de la prestación por desempleo sí deberán declarar sus ingresos ante la Agencia Tributaria.
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