Es oficial en el BOE: la reducción en la nómina que tendrán millones de españoles a partir de enero de 2026
El nuevo cambio entrará en vigor el próximo 1 de enero. El recargo sobre la base de cotización será del 0,9%, con una aportación que, para los trabajadores, subirá al 0,15%.


El 2026 traerá consigo múltiples novedades, entre ellas, un nuevo incremento del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) que afectará a trabajadores y empresas. En este 2025, el porcentaje total ha sido del 0,8% sobre la base de cotización, un 0,67% aportado por la empresa y un 0,13%, por el empleado.
A partir del 1 de enero, el recargo sobre la base de cotización será del 0,9%. De ese total, un 0,75% lo asumirá la empresa, mientras que el 0,15% restante correrá a cargo del trabajador. Un cambio que ya está recogido en el Boletín Oficial del Estado (BOE). De este modo, se mantiene el mecanismo que remplazó al anterior factor de sostenibilidad, y cuyo fin pasa por garantizar la sostenibilidad del sistema en el largo plazo.
Un tributo que implica una contribución adicional de trabajadores y empresas a la Seguridad Social y, por ende, una reducción en la nómina de los empleados. El dinero recaudado a través de este mecanismo se destina de manera íntegra al Fondo de Reserva de la Seguridad Social, la conocida como “hucha de las pensiones”.
Unos porcentajes que aumentarán de forma progresiva en los próximos años. Durante el periodo comprendido entre 2030 y 2050, será el momento en que tanto trabajadores como empresas aporten de igual modo al sistema de pensiones, mediante este mecanismo que entró en vigor dos años atrás.
Porcentajes futuros
Aportación al MEI por empresas y trabajadores
- 2027: 1 punto (0,83 puntos aportados por la empresa y 0,17 puntos por el trabajador)
- 2028: 1,10 puntos (0,92 puntos aportados por la empresa y 0,18 puntos por el trabajador)
- 2029: 1,20 puntos (1 punto aportado por la empresa y 0,20 puntos por el trabajador)
- 2030 a 2050: 1,20 puntos (0,6 puntos aportados por la empresa y 0,6 puntos por el trabajador)
Excepción de aportación
Se aplica a todos los trabajadores independientemente del salario percibido, aunque la norma aplica una excepción. Esta va dirigida para aquellos excluidos de cotizar por la contingencia de jubilación, es decir, quienes solo cotizan por contingencias profesionales.
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Los jubilados activos, y aquellos empleados que participan en programas de formación o dispongan de un contrato de prácticas formativas, son los que no están exentas de aportar al MEI.
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