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ECONOMÍA

¿Es legal que hagan un piso turístico en un local de mi comunidad? Esto dice la Ley de Propiedad Horizontal

Una serie de requisitos tanto básicos como más específicos han de cumplirse para permitir que un local sea habitable.

¿Es legal que hagan un piso turístico en un local de mi comunidad? Esto dice la Ley de Propiedad Horizontal

En los últimos años, el alquiler turístico ha crecido de forma exponencial en los últimos años, al igual que lo han hecho los precios de estos, aumentando más de un 7% en el último año. Este tipo de alquileres se han de realizar por periodos menores de 31 días, y son las grandes ciudades las que más han visto este tipo de servicios. De hecho, las comunidades de vecinos son las que más se han visto damnificadas por estas actividades: ruido, olores, inseguridad que generan los turistas, aumento de los gastos comunes...

¿Es posible convertir un local en piso turístico?

La respuesta corta es sí. No obstante, se deberán tener en cuenta una serie de requisitos básicos en cuanto al diseño y los servicios para que un local pueda ser habitable. Además de las exigencias básicas como disponer de calefacción y agua fría y caliente; disponer de una ventilación directa al exterior, un extintor manual, así como señalización básica de emergencia y un plano de evacuación.

Por otra parte, existen una serie de requisitos más específicos que han de cumplirse, como la existencia mínima de un salón-comedor, cocina, dormitorio y baño o, en su defecto, “apartamentos tipo estudio”. Este tipo de locales habitables han de ofrecerse amueblados y equipados, de manera que pueda usarse de forma inmediata. Además, deberá constar los teléfonos y direcciones de los servicios de emergencia y hojas de reclamaciones. En cuanto a las medidas de este tipo de viviendas, deberá ser mínimamente de entre 25 y 40 metros cuadrados, estas deberán tener al menos una pieza habitable para dos personas.

Los propietarios de estos inmuebles deberán contar con un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de los usuarios por daños corporales, materiales y perjuicios económicos causados por el ejercicio de su actividad. En último lugar, previa a la contratación por parte de futuros inquilinos, deberán contar con información relativa a la accesibilidad de la vivienda.

¿Podría poner impedimentos mi comunidad de vecinos?

Las diferentes comunidades autónomas establecen una serie de normativas sobre la regulación del alquiler turístico, aunque también lo hace a nivel estatal la Ley de Propiedad Horizontal (LPH). A pesar de que esta realidad se ha convertido en una problemática en muchos casos, al Ley de Propiedad Horizontal no estipula expresamente que una comunidad de propietarios pueda prohibir el alquiler turístico. Si bien es cierto, que en el artículo 17.12 de esta Ley se establece que las comunidades de propietarios pueden acordar limitar o condicionar el ejercicio de alquiler turístico. En este sentido, “se requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios, que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación”.

La interpretación de este artículo ha sido objeto de debate, pues la expresión “limitar o condicionar” no implica la prohibición expresa del alquiler turístico, aunque hay otros que consideran que sí es posible hacerlo. Según el portal Comunidadpropietarios.org, algunas sentencias del Tribunal Supremo avalan que una comunidad de propietarios pueda prohibir el alquiler turístico en una finca, “siempre que las limitaciones a dichos pisos turísticos sean ‘claras, precisas y expresas’”.

Por otra parte, la Dirección General de los Registros y el Notariado (DGRN) ha publicado en algunas resoluciones en las que “limitar o condicionar” incluye la posibilidad de prohibir el alquiler turístico. Es por ello que, aunque esté permitido el alquiler turístico, si tres quintos de los propietarios y cuotas de participación aprueban la prohibición de este, puede llevarse a cabo.

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