El único supuesto en el que podrás pagar en efectivo el alquiler del piso al propietario
La nueva Ley de Vivienda establece que el alquiler se deberá abonar a través de medios electrónicos a no ser que una de las dos partes carezca de la posibilidad de acceder a estos.
La Ley de Vivienda ha seguido una ruta llena de accidentes y baches antes de materializarse. El camino recorrido desde que Unidas Podemos comenzara a clamar por un mercado del alquiler más regulado hasta el presente, con el texto ya empaquetado y casi listo para salir adelante, ha sido muy, muy largo. Las discrepancias internas y las reacciones encendidas de la oposición llegaron a hacer peligrar seriamente el proyecto.
Pero, una vez se ha conseguido subir abordo a todas las partes interesadas, incluidos los pequeños socios de investidura, parece que nada podrá evitar que esta pieza de legislación sacuda los cimientos de uno de los mercados más parasitados por la especulación. Entre las medidas incluidas están las de hacer una base de datos con los contratos vigentes de arrendamiento o desplegar medidas correctivas de los precios en zonas tensionadas por una ola inflacionaria.
Otro de los grandes objetivos es regularizar los pagos de los alquileres, protegiendo al inquilino de decisiones arbitrarias de su casero y registrando debidamente todas las transacciones que deriven de la relación comercial entre las partes. Y es que, en el sector, es habitual sortear al fisco haciendo acuerdos verbales, en lugar de los documentos vinculantes y garantistas que establece la ley.
Mejores registros
Esto tiene beneficios claros para el arrendador pero conlleva peligros aún más claros para el arrendatario. Por ejemplo, si no existe un contrato formal, al no haber registro de la estancia del inquilino en el inmueble, no hay paraguas legal al que este se pueda acoger ante abusos como subidas arbitrarias de precio o la expulsión de la casa sin previo aviso. Esta cara oculta del mercado tratará de ser enmendada con los nuevos esfuerzos del ejecutivo.
Una de las cuestiones que se estandarizará con la nueva norma es la forma de pago del alquiler. Según el texto, estos deberán ser, por definición, a través de medios electrónicos como transferencias bancarias. El único supuesto en el que se podrá hacer la operación con dinero en efectivo será si existe una causa justificada derivada de la imposibilidad de una de las dos partes de hacer uso de los métodos de pago establecidos -por ejemplo, que no se posea una cuenta bancaria-.
De esta forma, será más fácil rastrear las operaciones y perseguir el fraude fiscal. Al fin y al cabo, cuando hay un intercambio de dinero físico no tiene por qué llevarse ningún registro -aunque, desde luego, se debería-, y es más probable que se intente engañar a la administración pública. Estas acciones pueden ser constitutivas de delito, ya que existe obligación de declarar todas las actividades comerciales para su posterior tributación.