El TS amplía quién puede cobrar el complemento de maternidad en la pensión de jubilación
La resolución del TJUE de diciembre de 2019 sentenció que los hombres jubilados también pueden percibir ese complemento, y que sería “discriminatorio” de no ser así.
La Sala Social del Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación presentado por los dos principales organismos de la Seguridad Social, el INSS y la TSGG, que consideraron prescrita la petición de un trabajador para cobrar el complemento de maternidad realizada en 2022, después que le fuese reconocida su pensión de jubilación en 2016.
Con esa sentencia, el Alto Tribunal dictó que el derecho a percibir el complemento de maternidad y a cobrar su pensión no prescribe en ningún momento, por lo que pueden solicitarlo cuando deseen. A esta sentencia del TS, se suma la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de diciembre de 2019, que consideró “discriminatorio” que los hombres no pudieran percibir este complemento en su pensión de jubilación.
De este modo, los padres, al igual que las madres, pueden ser beneficiarios de este extra. Pese a que la resolución se hizo efectiva en 2019, no fue hasta el año 2021 cuando se corrigió. Fue en ese año cuando se produjo el cambio de nombre, pasándose a llamar complemento para la reducción de la brecha de género, en lugar de complemento por aportación demográfica que, en sus inicios, solo podían percibir las mujeres.
Recurso de un padre de dos hijos en 2020
Numerosos padres reclamaron, tanto en la Seguridad Social, como en los tribunales, el pago de ese complemento. Además, el TJUE determinó que aquellos padres que hubieran litigado con anterioridad para reclamar el complemento en su pensión, tenían derecho a cobrar también una indemnización adicional.
Todo llegó por un padre de dos hijos que solicitó a la Seguridad Social a finales de 2020 el derecho a percibir el complemento de maternidad para la prestación de incapacidad permanente absoluta que percibía desde 2018, con el consiguiente rechazo de la misma. Pese a que acudió a los tribunales, solamente le fue reconocido a percibir el complemento y no la indemnización adicional por daños que pedía.
Ante esta situación, el afectado y las autoridades recurrieron al Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) que, a su vez, consultó al TJUE. Finalmente, el tribunal superior gallego aplicó el criterio del europeo, y accedió a reconocer esa indemnización adicional rechazada previamente.