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El ‘truco’ de la Seguridad Social para convertir tu pensión de jubilación en contributiva: estos son los requisitos

La suscripción al Convenio Especial de la Seguridad Social permite el pago de una cuota mensual para que los años sin trabajar cuenten como trabajados.

Pensionistas mirando en el ordenador
Arianna Villaescusa
Natural de Aliaguilla, Cuenca. Es graduada en Periodismo y también en Publicidad y Relaciones Públicas por la Universidad Jaume I de Castellón de la Plana. Apasionada de la escritura y el lenguaje, vio en el periodismo su verdadera vocación.
Actualizado a

Las pensiones contributivas son aquellas que están vinculadas al tiempo que se haya estado trabajando y cotizando para la Seguridad Social, mientras que la no contributivas son aquellas en las que no es necesario haber trabajado un número concreto de años, o bien la persona se encuentra en situación de invalidez o jubilación.

El acceso a la pensión por jubilación este año puede darse una vez se hayan cumplido los 66 años y 8 meses o bien a los 65 años siempre y cuando se haya cotizado al menos 38 años y 3 meses. En cualquier caso, la jubilación ordinaria es en algunos casos de carácter voluntario, pues la persona puede demorar su jubilación aunque haya cumplido los requisitos para ello.

Uno de los requisitos más imprescindibles para acceder a una pensión de jubilación contributiva es haber cotizado a lo largo de toda la trayectoria laboral un mínimo de 15, dos de los cuales deben estar comprendidos en 15 años anteriores a al momento de solicitud de la jubilación.

Un pago por los años que faltan por cotizar

Sin embargo, en los casos en los que, por ejemplo, se hayan cotizado solo 13 años, los dos que faltan puede obtenerlos pagando la cuota del convenio especial durante ese tiempo. La única vía existente que permite cotizar sin estar activo laboralmente es a través de los llamados ‘Convenios Especiales de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), los cuales se basan en el pago de una cuota mensual, haciendo que los años sin trabajar te cuenten como trabajados.

No obstante, la exigencia de solo estos 15 años se da únicamente en determinados supuestos, por ejemplo, cuando se viene de trabajos de riesgo, si se tiene un 45% de discapacidad o más, si se ha ejercido la tauromaquia o si se ha sido mutualista, artista, bombero o Ertzaintza. El objetivo de poder cotizar los años no trabajados no es otro que acceder a pensiones más altas, pues a más años cotizados, mayor porcentaje de la pensión podrá tener acceso.

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En el supuesto en el que se hayan cotizado solo 15 años, se accede únicamente al 50% de la pensión, aumentando progresivamente el porcentaje sobre la base reguladora conforme van aumentando los años de cotización. Por ejemplo, con 28 años cotizados, ya puede acceder al 80,06%.

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