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ECONOMÍA

El Supremo aplica un cambio con las cuentas embargadas por Hacienda

Tras la anulación de un fallo de los Juzgados de Barcelona, ahora los contribuyentes deben probar que las cantidades de dinero embargadas por Hacienda son inembargables.

Una mujer trabaja en la Agencia Tributaria para presentar la declaración de la renta correspondiente al ejercicio de 2022, en la Administración de Hacienda de Montalbán, a 1 de junio de 2023, en Madrid (España). Desde hoy la Agencia Tributaria asiste a los ciudadanos en sus oficinas para la confección y presentación de los documentos. El plazo de presentación de declaraciones finaliza el 30 de junio y las solicitudes de cita previa, tanto para la atención telefónica como presencial, finaliza el 29 de junio. En total, la Agencia Tributaria prevé ingresar 16.448 millones de euros, un 5,6% más respecto al ejercicio anterior, mientras que el importe a devolver caerá un 2,4%, hasta los 9.946 millones.
01 JUNIO 2023;RENTA;DECLARACIÓN RENTA;RENTA 2022;HACIENDA;IMPUESTOS;AGENCIA TRIBUTARIA;TECLADO;TRABAJADORA
Carlos Luján / Europa Press
(Foto de ARCHIVO)
01/6/2023
Carlos Luján / Europa PressEuropa Press

El Tribunal Supremo, mediante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, ha señalado que en aquellos casos en los que la Agencia Tributaria embargue el sueldo de las cuentas bancarias de los contribuyentes, serán los mismos usuarios los que deben probar que la cantidad incautada no se puede embargar. Dicha sentencia, según ha publicado el Cinco Días, anula un fallo del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 13 de Barcelona, el cual dictó que el dinero que introducía una mujer en una cuenta bancaria provenía únicamente de la pensión cuyas cantidades, por ley, no pueden ser incautadas.

En concreto, la sentencia señala que la mujer afectada por dicho embargo recibía una pensión no contributiva por invalidez de 402 euros mensuales, como su única ganancia. Además, el fallo manifiesta que la ella transfería periódicamente estas cantidades desde la cuenta en que hacía el ingreso la Seguridad Social a otra para uso personal. Ante estos hechos, la Diputación de Barcelona emitió una orden de embargo de 350 euros por infracciones en el uso del transporte público en 2019, y tras la comprobación de los movimientos por parte de Hacienda, su cuenta fue embargada. El motivo de la retención monetaria se debe a que, según la ley tributaria, todo saldo que no provenga de ningún salario o prestación de la Seguridad Social puede ser objeto de embargo.

La solución que aplicó la mujer fue presentar un recurso de apelación ante el juzgado de Barcelona, afirmando que el saldo que ingresaba era inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Pese a que actualmente dicho recurso ha sido anulado, en 2021, cuando se produjo el embrago, el juzgado de Barcelona dio la razón a la mujer y dictaminó que la cuenta no se podía requisar porque el saldo estaba por debajo del mínimo vital para poder subsistir.

Respuesta del Tribunal Supremo

Cuando el caso llegó hasta el alto tribunal, este señaló que el juez de Barcelona “mostró indiferencia sobre la fuente, procedencia u origen de las cantidades acreditadas en la cuenta bancaria objeto del embargo”. Un hecho totalmente crucial para determinar si el saldo provenía únicamente de la pensión o si había otro tipo de ingresos que sí se podían embargar.

Por lo tanto, a partir de ahora todos aquellos embargos realizados por Hacienda deben ser recurridos por los mismos contribuyentes, acreditando que dicha cantidad de dinero que hay en sus cuentas del banco son inembargables.

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