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ECONOMIA

El ‘plus’ de 525 euros del IMSERSO que pueden solicitar los jubilados para el alquiler de la vivienda

Está destinada a los beneficiarios de pensiones no contributivas de invalidez y de jubilación, de más de 55 años y que viven en alquiler sin vivienda en propiedad.

Varios billetes, a 9 de enero de 2024, en Madrid (España). Durante el 2023, el 65% de la población hizo uso del efectivo para el pago principal de compras en comercios físicos en España, según revela una de las principales conclusiones del 'Estudio sobre hábitos en el uso del efectivo' de 2023, elaborado por el Banco de España. El estudio detalla que su demanda está condicionada por varios factores: la disponibilidad de medios de pago alternativos, las preferencias de uso, la facilidad de acceso y el grado de aceptación.
09 ENERO 2024;MADRID;DINERO;EFECTIVO;PAGOS COMERCIOS
Eduardo Parra / Europa Press
09/01/2024
Eduardo ParraEuropa Press

El Instituto de Mayores y Servicios Sociales, más conocido como IMSERSO, tiene habilitado una ayuda, de 525 euros, que está destinada a un colectivo muy concreto. Una ayuda que muchos desconocen, y que pueden aspirar para complementar su pensión.

Dicho plus va dirigido a los beneficiarios de una pensión no contributiva, especialmente, para aquellosque tengan reconocida una pensión de invalidez y de jubilación. Se trata de una prestación anual que se liquida en un pago único. Cabe recordar que las pensiones no contributivas están dirigidas a aquellas personas que enfrentan necesidades económicas y no han cotizado lo suficiente al régimen de la Seguridad Social para recibir una prestación ordinaria.

En este sentido, no podrán percibir ese ‘extra’ del Imserso aquellos jubilados con pensiones contributivas no podrán cobrar el plus de 525 euros. En este 2024, las pensiones no contributivas, tanto las de jubilación como las de invalidez, se han incrementado hasta los 7.250,60 euros anuales, es decir, en 517,90 euros mensuales en 14 pagas.

Requisitos para percibir el plus de 525 euros

Requisitos para percibir el plus de 525 euros del Imserso

  • Tener reconocida una pensión de jubilación o invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud y en la de resolución.
  • Carecer de vivienda en propiedad.
  • Ser titular del contrato de arrendamiento de la vivienda.
  • No tener con el arrendador de la vivienda alquilada relación conyugal o de parentesco hasta el tercer grado ni constituir con aquél una unión estable y de convivencia con análoga relación de afectividad a la conyugal.
  • Tener fijada su residencia, como domicilio habitual, en una vivienda alquilada. Se entenderá que es el domicilio habitual cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días anteriores a la fecha de la solicitud.

¿Hasta cuándo se puede solicitar la ayuda y dónde pedir en el Imserso?

El plazo para solicitar esta subvención se extiende hasta el próximo 31 de diciembre, y requiere que los interesados presenten la documentación correspondiente. Por otro lado, el Imserso realizó otra aclaración en cuanto a los posibles perceptores.

Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una PNC, solo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos. La solicitud se puede realizar a través del sitio web del Imserso, completando un formulario que luego se presenta ante las autoridades competentes.

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