El plazo que tiene Hacienda para quedarse con el dinero de una ‘cuenta abandonada’
Se considera legalmente ‘abandonada’ una cuenta que lleve 20 años inoperativa. Eso sí, el banco deberá enviar una notificación al menos tres meses antes de que se cumpla el plazo.
Es muy habitual que a lo largo de la vida dispongamos de distintas cuentas bancarias. Desde la primera que nos abre un familiar, por ser aún menores de edad, pasando por las primeras cuentas personales cuando accedemos al mercado laboral, hasta llegar a las cuentas de ahorro o inversión. Lo que provoca que, con el paso del tiempo, corramos el riesgo de olvidarnos de alguna de estas cuentas. Por lo que es importante que, en el momento en el que se deje de usar la cuenta, se solicite al banco la cancelación de la cuenta con instrucciones expresas y condiciones claras.
El problema llega en aquellos casos en que la cuenta no llega a cerrarse por completo. En dicho caso, Hacienda se puede quedar con el dinero que haya en ella (si lo hay). El Banco de España explica, en su página web, que “una cuenta se considerará legalmente abandonada después de 20 años sin que el titular haga ningún movimiento en la misma. El dinero existente pasaría entonces a ser propiedad del Estado”.
Además, el artículo 18 de la Ley 33/2003 del Patrimonio del Estado señala que: “Corresponden a la Administración General del Estado los valores, dinero y demás bienes muebles depositados en la Caja General de Depósitos y en entidades de crédito, sociedades o agencias de valores o cualesquiera otras entidades financieras, así como los saldos de cuentas corrientes, libretas de ahorro u otros instrumentos similares abiertos en estos establecimientos, respecto de los cuales no se haya practicado gestión alguna por los interesados que implique el ejercicio de su derecho de propiedad en el plazo de 20 años”.
Saldos en presunción de abandono
Una cuenta se considerará ‘abandonada’ si el titular no realiza ninguna operación durante al menos 20 años. Para considerarla como tal, el banco deberá asegurarse de que no se ha realizado ninguna gestión ni movimiento antes de que la Administración General del Estado se haga con los fondos.
Eso sí, la entidad bancaria tiene la responsabilidad de notificar al titular, al menos tres meses antes de que se cumpla el plazo, mediante correo certificado o medio análogo a la dirección que tenga el banco, que no ha realizado gestión alguna en la misma junto al plazo restante para considerarla abandonada. Aunque no se procederá a esta notificación cuando su coste supere el importe de los fondos. Una vez que el Estado ya se haya hecho con la propiedad de los fondos de la cuenta, el banco debe notificar al titular de la entrega de los mismos.