El nuevo derecho laboral que entrará en vigor en diciembre
Los trabajadores no podrán ser despedidos de su puesto de trabajo como sanción consecuencia de una reclamación de derechos laborales.
El Estatuto de los Trabajadores se aprobó por primera vez en 1980 y tiene como finalidad regular todo lo relacionado entre empresas y trabajadores. Desde su aprobación hasta nuestros días no ha parado de sufrir modificaciones, con el fin de lograr las condiciones más óptimas para los empleados. Uno de los últimos cambios es el que se contempla en la Ley Orgánica 5/2024 del Derecho de Defensa, concretamente en el tercer apartado del artículo 12.
“Las personas trabajadoras tienen derecho a la indemnidad frente a las consecuencias desfavorables que pudieran sufrir por la realización de cualquier actuación conducente al ejercicio de sus derechos de defensa”, especifica este artículo. Así, esto implica una protección a los empleados ante la amenaza de despidos por parte de cualquier entidad como sanción consecuencia de una reclamación de derechos laborales por vía judicial o administrativa.
Las consecuencias que puede tomar la empresa pueden ir desde la modificación del contrato laboral hasta directamente el despido. Además, basándose en una disposición adicional tercera de este mismo Estatuto, establece que “dicha protección se extiende al cónyuge, pareja de hecho y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que presten servicios en la misma empresa, aun cuando estos no hubieran realizado la actuación conducente al ejercicio de sus derechos”.
Una protección que se extiende a familiares del trabajador
Esta disposición conlleva que la protección al trabajador también se extiende a familiares hasta el segundo grado si también se encuentran trabajando en la misma empresa y no tienen nada que ver con la reclamación elaborada por el trabajador. En este sentido es cuando actúa el concepto de ‘garantía de indemnidad’.
Según la Biblioteca Jurídica Digital del Boletín Oficial del Estado, “la garantía de indemnidad es una figura de origen genuinamente laboral, construida con el objeto de evitar represalias contra el trabajador que reclama contra su empresa. Ha actuado como revulsivo en el ámbito de las relaciones laborales y constituye una herramienta clave para atenuar las desigualdades inherentes a las mismas”.
Esto implica que un despido como consecuencia de una reclamación de los derechos laborales sería considerado nulo y el trabajador tendría derecho a ser readmitido en su puesto de trabajo y a recibir una indemnización por los daños y prejuicios sufridos. Si bien, el trabajador deberá mostrar que la sanción fue improcedente, si no, no podrá verse beneficiado por esta. Cabe destacar, que esta ley será válida a partir del próximo 4 de diciembre.
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