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ECONOMÍA

El motivo por el que un trabajador perdió el derecho a la pensión tras cotizar más de 20 años a la seguridad Social

El trabajador, que no cumplía el requisito de 730 días cotizados en los 15 años previos a la solicitud de la pensión, ha acudido a los tribunales.

Entrada de una oficina del Sepe, a 4 de marzo de 2024, en Madrid (España). La Seguridad Social ganó una media de 103.621 cotizantes en febrero respecto al mes anterior (+0,5%), su mayor alza en este mes desde 2007, impulsada por la hostelería y la educación, que sumaron entre ambas casi 60.000 nuevos cotizantes. Tras el incremento de febrero, el número de afiliados medios se situó en 20.708.382 ocupados, su nivel más elevado en este mes dentro de la serie histórica, según datos publicados este lunes por el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.
04 MARZO 2024;SEGURIDAD SOCIAL;AFILIADOS;PARO
Gustavo Valiente / Europa Press
04/03/2024
Gustavo ValienteEuropa Press

El sistema de pensiones parece simple: cuantos más años cotices, mayor será tu pensión, ya que se basa en el tiempo cotizado y el promedio de tus salarios, aunque las reglas pueden variar según el país y sus regulaciones. Es decir, cotiza muchos años en la Seguridad Social y podrás disfrutar de una pensión tras tu jubilación. Pero, por raro que parezca, no siempre es así, pues hay situaciones en las que el trabajador, aun habiendo cotizado durante muchos años, por unas razones u otras, no puede acceder a una pensión.

El portal ‘Noticias Trabajo’ ha informado de uno de estos casos, concretamente de un trabajador que, tras cotizar durante 24 años y 13 días, ha perdido su derecho a la pensión por no cumplir uno de los requisitos. Esta persona, de 66 años, solicitó su pensión de jubilación tras casi un cuarto de siglo cotizando en la Seguridad Social, y se encontró con que no la recibiría, pues no había cotizado el mínimo de dos años en los últimos 15 previos a la solicitud. Este requisito aparece en el artículo 205.1.b) del Real Decreto Legislativo 8/2015, que regula la Ley General de la Seguridad Social.

La solicitud fue presentada en marzo de 2019 y el trabajador no podía ni imaginar que sería rechazada tras la gran cantidad de años cotizados que llevaba a su espalda. Por eso la sorpresa fue tan grande cuando el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) rechazó la solicitud, alegando que esta persona no cumplía el requisito ya mencionado.

La solicitud no cumplía ese requisito porque esta persona, entre el 1 de noviembre de 2005 y el 15 de diciembre de 2008, y más tarde entre el 15 de noviembre de 2012 y el 1 de junio de 2013, ni cotizó ni estaba inscrito como demandante de empleo. Esto dio lugar a que, en los últimos 15 años previos a su solicitud, solo cotizase 592 días, no llegando a los 730 que se establecen como mínimo.

El trabajador llevó su causa a los tribunales, pues creía tener el derecho a una pensión tras 24 años cotizando. El Juzgado de lo Social nº6 de Santa Cruz de Tenerife falló a favor de la Seguridad Social en primera instancia y lo mismo hizo el Tribunal Superior de Justicia de Canarias poco más tarde. Como última esperanza, le quedaba el Tribunal Supremo, que el trabajador esperaba que fallase a su favor con la ‘doctrina del paréntesis’ como principal argumento.

Esta doctrina es un principio legal que se aplica en casos muy concretos para calcular los periodos de cotización a la Seguridad Social y determinar si el trabajador cumple los requisitos para recibir algunas prestaciones, en este caso, la pensión de jubilación.

La ‘doctrina del paréntesis’ excluye los periodos de inactividad laboral a la hora de calcular las cotizaciones, siempre que esa inactividad se de por motivos ajenos a la voluntad del trabajador. De manera más simple: si no has cotizado durante un periodo de tiempo, pero ha sido por causas que tú no puedes controlar, ese periodo no será tenido en cuenta a la hora de calcular tu cotización. Eso hará que puedas cumplir más fácilmente los requisitos para acceder a las prestaciones.

Pero evidentemente, para que esta doctrina se aplique, debes demostrar que esa inactividad laboral es de verdad justificada y que, durante ese tiempo, no has tenido la posibilidad de cotizar.

En el caso de este trabajador, no pudo demostrarlo, pues durante un periodo superior a los tres años, no había cotizado, pero tampoco había estado inscrito como demandante de empleo. Además, tampoco pudo aportar pruebas que demostraran que esos periodos de inactividad laboral se hubieran dado por causas ajenas a su voluntad. Por tanto, el Tribunal Supremo terminó desestimando su recurso, pues la ‘doctrina del paréntesis’ no se podía aplicar en su caso.

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