El límite de ingresos para hacer la Renta si eres jubilado y cobras una pensión de la Seguridad Social
Aquellos que reciban una prestación por jubilación deben realizar la declaración de la Renta, pero existen algunos condicionantes.


La campaña de la declaración de la Renta 2024-25 ya ha comenzado, y desde ahora hasta el 30 de junio de 2025 millones de contribuyentes españoles tendrán que presentar los ingresos que han obtenido a lo largo del año. Para evitar sustos y problemas con Hacienda, es importante tener claro qué se debe incluir en este trámite y qué se puede deducir.
Una de las dudas más comunes es si los pensionistas tienen que hacer la Renta o si quedan exentos. La respuesta es clara: en España, las pensiones se consideran rendimientos del trabajo y se contabilizan igual que los sueldos y salarios obtenidos por cuenta ajena. Es decir, aquellos que reciban una prestación por jubilación deben realizar la declaración de la Renta. Eso sí, hay una serie de límites y requisitos para ello.
El límite de ingresos con el que hay que declarar
La Ley del IRPF establece un mínimo de ingresos con el que no hace falta declarar por las pensiones por situaciones de jubilación, que se consideran como prestaciones pasivas. En la Renta 2024-25, el límite es de 22.000 euros brutos al año procedentes de un único pagador. En otras palabras, todos aquellos jubilados que reciban una pensión de 22.000 euros o más estarán obligados a presentar la declaración de la Renta.
El límite es de 15.876 euros si esa cantidad procede de más de un pagador y cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, supera los 2.500 € anuales. En este sentido, se incluyen las pensiones procedentes del extranjero.
Pensiones exentas de hacer la declaración de la Renta
El artículo 7 de la Ley del IRPF establece que, dentro de las pensiones, hay algunas que quedan exentas de tributación. Es el caso de las pensiones contributivas de incapacidad permanente en los grados absoluta y de gran invalidez, ya se reconozcan por la Seguridad Social o mutuas de trabajo. También están exentas aquellas que estén recogidas en el régimen de las Clases Pasivas.
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Se suman a esta lista las prestaciones por nacimiento y cuidado de un menor, las derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo, o pensiones en favor de personas con lesiones o mutilaciones a consecuencia de la Guerra Civil.
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