El ‘extra’ que puedes sumar a tu jubilación aunque cobres la pensión máxima
El complemento para reducir la brecha de género, por cada hijo o hija, contaba con una cuantía de 30,40 euros al mes para este 2023.
El complemento para reducir la brecha de género entró en vigor en el año 2021, con el objetivo de reparar el perjuicio profesional que sufren los progenitores al asumir un papel principal en la tarea de los cuidados de los hijos.
Se trata de un extra que los pensionistas, en función de la pensión que perciban (jubilación, incapacidad o viudedad), pueden percibir aunque cobren la pensión máxima establecida por el sistema. Según recoge el INSS en su web, beneficia a todas las pensiones aprobadas a partir de esa fecha. La cuantía para este 2023, por cada hijo o hija, es de 30,40 euros mensuales, el equivalente a 425,60 euros anuales.
Este complemento aumentará en un 10% tanto en 2024, como en 2025, según recoge la segunda reforma de las pensiones. Estar jubilado, tener hijos y recibir una pensión contributiva, son los requisitos para percibir este extra. Para nacimientos anteriores a 1995, deben tener un mínimo de 120 días de ausencia de cotización entre los nueve meses anteriores al nacimiento y los tres años posteriores. También se establece el año 1995 como requisitos para la cotización.
A partir de 1995, la suma de las bases de cotización de los 24 meses posteriores al nacimiento del hijo debe ser, al menos, un 15% inferior a la suma de las bases de cotización de los 24 meses anteriores al nacimiento. En el caso en el que la pareja esté formada por dos personas del mismo sexo, la recibirá la persona que tenga la pensión menor.
El complemento, que solo puede ser percibido por una de las dos personas que conforman la pareja, va dirigido principalmente a las mujeres. Según la Seguridad Social, las mujeres “sufren más en su vida laboral el impacto de tener un hijo”. Aun así, pueden solicitarlo también los padres, siempre y cuando se hayan visto más perjudicados en la carrera laboral.
Requisitos para los padres y casos en los que no se reconoce el derecho
Para que los padres puedan percibir este extra, deben causar una pensión de viudedad por fallecimiento del otro progenitor por los hijos o hijas en común, siempre que alguno tenga derecho a percibir pensión de orfandad; causar una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente, y haber interrumpido o haber visto afectada su carrera profesional con ocasión del nacimiento o adopción.
No se reconocerá el derecho al complemento, al padre o a la madre que “haya sido privado de la patria potestad por sentencia fundada en el incumplimiento de los deberes inherentes a la misma o dictada en causa criminal o matrimonial”, según detalla la Seguridad Social.