El dinero ingresado que no contabiliza como segundo pagador en la Renta
Las indemnizaciones por accidente, prestaciones para víctimas de terrorismo, prestaciones por incapacidad permanente, prestaciones por la ley de dependencia, prestaciones por acogida, becas o las rentas de inserción se encuentran exentas de tributación.
Queda menos de un mes para que arranque la campaña de la Declaración de la Renta del ejercicio 23-24, la cual finalizará el próximo 1 de julio, y la gente ya se está preparando para presentar su borrador. A diferencia del año pasado, este año ha habido cambios importantes que, en caso de no cumplirlos o tener algún fallo, nos pueden llegar a suponer una multa por parte de la Agencia Tributaria para el futuro.
La principal cuestión que hay que tener en cuenta para esta declaración es que no todo el mundo tiene que presentar la declaración de la Renta. Esto se debe a que la misma Agencia Tributaria establece ciertos límites en función de los ingresos y del número de pagadores. En este caso, aquellos asalariados con un único pagador deberán declarar sus rendimientos siempre que sus ingresos sean iguales o mayores a 22.000 euros al año.
Si alguna persona tiene un segundo pagador, el límite se mantiene siempre y cuando la cuantía no supere los 1.500 euros al año. En el resto de situaciones, las personas con dos o más pagadores que superen los 1.500 euros al año y, en total, rebasen los 15.000 euros al año deberán hacer la Declaración de la Renta.
¿Qué no se considera como segundo pagador?
La Agencia Tributaria establece ciertas excepciones a la hora de considerar como segundo pagador ciertas subvenciones o ayudas recibidas. Tampoco se consideran como segundo pagador las sucesiones tributarias de empresas, cuando hay pagos delegados.
De esta forma, las indemnizaciones por accidente, prestaciones para víctimas de terrorismo, prestaciones por incapacidad permanente, prestaciones por la ley de dependencia, prestaciones por acogida, becas o las rentas de inserción se encuentran exentas de tributación.