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ECONOMÍA

El cambio que llegará para los subsidios por desempleo del SEPE el 1 de junio de 2024

La reforma entrará en vigor el 1 de junio de 2024 y busca beneficiar a las personas que se encuentran en dicha situación.

Actualizado a
Una persona sale de una oficina del paro del Paseo de Acacias, a 3 de noviembre de 2023, en Madrid (España). El paro registrado en las oficinas de los servicios públicos de empleo subió en 36.936 personas en octubre en relación al mes anterior (+1,3%) lastrado, sobre todo, por el sector servicios, que concentró buena parte del incremento del desempleo por el fin de la temporada turística. Con la subida de octubre, se acumulan ya tres meses consecutivos de ascensos en el desempleo.
03 NOVIEMBRE 2023;MADRID;SEPE;OFICINA PARO;TEMPORADA TURÍSTICA;MES DE OCTUBRE
Gustavo Valiente / Europa Press
03/11/2023
Gustavo ValienteEuropa Press

El Consejo de Ministros ha aprobado, a petición del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Real Decreto-Ley de simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo en el marco de la Reforma 10, del Componente 23: nuevas políticas públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo. De esta forma, se reducen a dos los supuestos de acceso general: el subsidio por agotamiento y por cotizaciones insuficientes. Conservándose, además, el subsidio de mayores de 52 años.

También se van a unificar los requisitos de acceso a la Renta Agraria y al subsidio de trabajadores eventuales del Sistema Especial Agrario, sobre el cómputo recíproco de cotizaciones del PROFEA (Plan de Fomento del Empleo Agrario), lo que facilitará los requisitos de acceso y la gestión de estos subsidios específicos. De forma pasajera, se mantendrán los derechos reconocidos con la normativa anterior hasta su cese. Por último, la norma también prevé facilitar la transición hacia la protección social cuando la persona beneficiaria no se reincorpore al mercado laboral.

Objetivos del cambio

Este cambio en los subsidios de desempleo, tiene bastantes objetivos de cara a beneficiar a los que se encuentren en dicha situación. Uno de los objetivos es mejorar la protección de aquellos a los que se les agote el subsidio, ampliando el acceso al subsidio de agotamiento de la prestación por desempleo y permitiendo el acceso a los menores de 45 años sin responsabilidades familiares. En caso de sí tener responsabilidades familiares, se unifica la duración de este subsidio con independencia de la edad en el momento de agotar la prestación.

Asimismo, se incrementa la accesibilidad, ya que se suprime el mes de espera después del agotamiento de la prestación contributiva para presentar la solicitud de subsidio por agotamiento y se amplía el plazo de solicitud a seis meses: la búsqueda de empleo no choca con la necesidad de solicitar el subsidio en plazos perentorios.

Además, la percepción del nivel asistencial de desempleo se extenderá hasta un lapso de 30 meses, dependiendo de la edad, las circunstancias familiares y la duración de la prestación agotada. La cuantía, vinculada al IPREM, será del 95% (570 euros mensuales) los 6 primeros meses; 90% los seis meses siguientes y el 80% el resto del período. Será aplicable a los nuevos reconocimientos de este subsidio, no a los anteriores. Se mantiene el subsidio para mayores de 52 años en su cuantía del 80% IPREM.

Por último, la reforma entrará en vigor el 1 de junio de 2024, de tal forma que los derechos reconocidos antes de esta fecha se mantienen con la normativa anterior hasta su extinción.

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