El cambio de la Seguridad Social con la pensión por incapacidad permanente y trabajar a la vez
Una sentencia del Tribunal Supremo confirma la incompatibilidad de las pensiones por incapacidad permanente absoluta con el desempeño de un empleo.
Algunos de los diferentes tipos de pensiones en España permiten disfrutar de una cuantía mensual tras lo cotizado durante años de trabajo y, a su vez, seguir como empleado. Los criterios para ello, cada cierto tiempo, pueden llegar a cambiar. Y así ha ocurrido en el caso de la incapacidad permanente absoluta en relación con el desempeño de trabajos por cuenta ajena o propia y que supongan la inclusión en un régimen de la Seguridad Social.
De este modo, el nuevo criterio del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) determina que será incompatible el recibo de esta pensión con la realización de un trabajo o actividad que implique la inclusión en un régimen del sistema de la Seguridad Social. Así, llegado el caso, quedaría suspendido el pago durante el tiempo que duren estos trabajos, reanudándose al fin del mismo.
Además, en los casos en los que se tenga reconocido el complemento destinado a que el pensionista pueda remunerar a quien le atiende, dicha suspensión no afectará a este complemento. “Si el trabajador fuese calificado como gran inválido, tendrá derecho a una pensión vitalicia según lo establecido en los apartados anteriores, incrementándose su cuantía con un complemento, destinado a que el inválido pueda remunerar a la persona que le atienda”, refleja el artículo 196.4 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
En cualquier caso, el INSS asegura que “lo establecido en este apartado no impide que la entidad pública pueda promover la revisión del estado del interesado conforme a lo dispuesto en el artículo 200 de la LGSS”. A su vez, en los casos en los que el beneficiario de la pensión la estuviera ya compatibilizando con un trabajo por cuenta propia o ajena, que hubiera dado lugar al alta en un régimen de la Seguridad Social, durante la vigencia de estos contratos se mantendría la compatibilidad.
Sentencia del Supremo
El cambio en los criterios viene motivado tras la sentencia emitida por el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en la que se rectificaba el actual modo de proceder en el cobro de estas pensiones de incapacidad permanente absoluta y de gran invalidez con la realización de una actividad. La nueva doctrina del Supremo parte de lo ya fijado por el artículo 198.2 de la LGSS.
“Las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez no impedirán el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisión”, señala el texto. En lo que se refiere a “aquellas actividades”, una jurisprudencia previa fijó que se refería de forma única y exclusiva a trabajos de carácter marginal.
Posteriormente, otras sentencias consideraron compatible el cobro de la prestación con el trabajo por cuenta ajena. Pero esta sentencia del Pleno del Supremo, del pasado 11 de abril, insta a abandonar el criterio interpretativo para seguir más adecuadamente los preceptos que rigen el régimen de compatibilidades.
“Los trabajos compatibles con las prestaciones de incapacidad allí determinadas, autorizados por dicha norma, son aquellos de carácter marginal y de poca importancia que no requieran darse de alta, ni cotizar por ellos a la Seguridad Social; es decir los residuales, mínimos y limitados”, detalla la resolución judicial.
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