Economía

El Banco de España lo confirma: si fallece el cotitular de una cuenta bancaria, no podrás sacar el dinero sin permiso de los herederos

En una cuenta conjunta, la otra parte de la misma no podrá retirar el dinero salvo que cuente con el consentimiento expreso de los herederos. En cuentas indistintas es diferente.

Banco en España

En España es muy común que dentro de una familia (ya sea la pareja, o alguno de los progenitores con los hijos) se tengan cuentas bancarias conjuntas. Una posibilidad que existe, y que permite que sean varias las personas que puedan acceder al dinero de la cuenta en un momento dado. Pero hay ocasiones en las que este acceso queda limitado, y es cuando uno de los titulares fallece.

En tal caso, el saldo queda parcialmente bloqueado, por lo que no puede ser retirado. Al menos, sin el consentimiento expreso de los herederos que hayan sido nombrados. Así lo asegura el Banco de España, que arroja luz a este tipo de situaciones. “Los demás no podrán disponer del dinero que hay en ella, salvo que tengan el consentimiento expreso de todos los herederos del titular fallecido”, detalla.

Algo diferente ocurre cuando se trata de cuentas indistintas, que son aquellas conjuntas en las que dos o más titulares pueden operar de forma independiente y sin autorización del resto de titulares. En estos casos, explica el Banco de España, “se podrá seguir disponiendo del dinero después del fallecimiento de uno de los titulares”.

La principal diferencia entre ambas es que en la indistinta hay un mayor riesgo de que un titular disponga del dinero sin el consentimiento de la otra parte. En la conjunta, es necesaria la aprobación de ambos, tal y como recuerda el Banco Sabadell.

¿Cómo actuar?

El problema viene cuando no se llega un acuerdo entre los diferentes herederos (en caso de haber más de uno). Si esto ocurre, el otro titular no podrá tener acceso al dinero de la cuenta conjunta, quedando sus ahorros bloqueados. Únicamente se cargarán los recibos de suministros ya ordenados, salvo que se manifieste una oposición a ello.

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En cualquier caso, lo mejor es comunicar el fallecimiento a la entidad bancaria a la mayor brevedad posible, con el fin de evitar posibles conflictos legales. El banco, incluso, puede llegar a bloquear la cuenta. “Se puede deber a que el contrato así lo prevea o porque estalle un conflicto entre los titulares sobrevivientes y los herederos del titular fallecido, si bien deberá de informar previamente a los interesados acerca de esta decisión”.

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