El Banco de España aclara cuánto dinero rescatarás en caso de quebrar tu banco
En caso de quiebra de una entidad, quedarán garantizados los fondos depositados hasta 100.000 euros por cada titular y cada entidad.
La bancarrota declarada por el Silicon Valley Bank y la situación de desplome sufrido por el Credit Suisse en los últimos meses ha provocado que las dudas de los clientes de los bancos se hayan incrementado. De hecho, muchos ahorradores se han preguntado qué es lo que sucedería si su banco quebrase.
A esta cuestión ha querido responder el Banco de España con una publicación en su blog, en la que ha informado que la clave está en saber si la entidad bancaria está protegida realmente por el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD), algo que muchos desconocen.
Particularidades
Este fondo, en España, tiene como objetivo garantizar los depósitos en dinero, valores u otros instrumentos financieros constituidos en las entidades de crédito. Con ello, proporcionan mayor seguridad, protección y tranquilidad, y contribuyen a la estabilidad del sistema financiero en su conjunto.
Su creación, recogida en el Real Decreto-ley 16/2011, de 14 de octubre, decreta su personalidad jurídica propia y obliga a todas las entidades de crédito a formar parte de él, a excepción de los establecimientos financieros de crédito y el Instituto de Crédito Oficial.
Aspectos a tener en cuenta
“Un elemento importante a la hora de decidir en qué depósitos guardamos nuestros ahorros es conocer cuáles de ellos están protegidos por el FGD, ya que algunos tipos de depósitos no cuentan con esta garantía”, ha recogido esta entidad de derecho público.
En el texto legal, además, se detalla que las entidades adheridas al FGD han de realizar aportaciones anuales obligatorias “cuyo importe será de hasta un máximo del 2 por mil de los depósitos a los que se extiende su garantía, en función de la tipología de las entidades de crédito”.
Por si esto fuera poco, y solo en el caso de que el patrimonio no comprometido del FGD tuviese números negativos, se podrán decretar el pago de derramas por parte de los miembros cuando así lo estime oportuno la Comisión Gestora del Fondo.
100.000 euros, el límite
Teniendo en cuenta todo esto, el importe garantizado de los depósitos tendrá como límite la cuantía de 100.000 euros o, en el caso de depósitos nominados en otra divisa, su equivalente aplicando los tipos de cambio correspondiente, de acuerdo a los términos previstos reglamentariamente.
Es decir, el dinero que se garantiza a los inversores “que hayan confiado a la entidad de crédito valores o instrumentos financieros será independiente” del dinero existente en las cuentas bancarias, aunque en todo caso “alcanzará como máximo la cuantía de 100.000 euros”.
Sin embargo, no están cubiertos por el FGD, entre otros:
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